El Contrato de Trabajo y los Convenios Colectivos: Pilares de la Relación Laboral

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El Contrato de Trabajo: Definición y Elementos Esenciales

El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador, en virtud del cual este último se obliga a prestar sus servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección y control, percibiendo a cambio una retribución.

Existe contrato de trabajo cuando concurren las siguientes condiciones:

  • Voluntariedad: La prestación de servicios es libre y consentida.
  • Ajenidad: Los frutos del trabajo son para el empresario, no para el trabajador.
  • Subordinación o dependencia: El trabajador actúa bajo la dirección y control del empresario.
  • Remuneración: El trabajador percibe una retribución económica por sus servicios.

Los Convenios Colectivos: Marco Normativo Laboral

Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre las organizaciones sindicales o los representantes legales de los trabajadores y las asociaciones de empresarios o estos mismos, con eficacia normativa. En ellos se fijan las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de las partes en un ámbito laboral para un periodo de tiempo determinado.

La relación entre la ley y el convenio colectivo puede ser de varios tipos:

  • Complementariedad: El convenio desarrolla lo establecido en la ley.
  • Suplementariedad: El convenio regula aspectos no contemplados por la ley.
  • Supletoriedad: El convenio actúa en ausencia de regulación legal específica.

Sujetos del Contrato de Trabajo: Trabajador y Empresario

El Trabajador

El trabajador es la persona física que voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Condiciones Especiales de Contratación:

  • Contratación de Menores

    Se establecen las siguientes prohibiciones para la contratación de menores:

    • Se prohíbe la admisión de trabajo a menores de 16 años.
    • Se prohíbe realizar horas extraordinarias, así como la prestación de trabajo en jornada nocturna.
    • No pueden ocupar puestos de trabajo que el gobierno declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.
  • Contratación de Extranjeros
    • Los trabajadores comunitarios pueden ser contratados libremente en aplicación del principio de libre circulación de trabajadores recogido en el Tratado de la Unión Europea.
    • El resto de trabajadores extranjeros necesitan, para ser contratados válidamente en España, estar en posesión de un permiso de trabajo y residencia.
  • Contratación de Familiares
    • El Estatuto de los Trabajadores (ET) excluye como relación laboral los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.
    • La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que no tendrá consideración de trabajo por cuenta ajena... (El texto original está incompleto en este punto)

El Empresario

El empresario es la persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe la prestación de servicios de las personas trabajadoras.

El Empresario Persona Física

La capacidad para ser empresario persona física se adquiere al cumplir los 18 años. Puede concertar válidamente contratos como empresario individual:

  • Persona mayor de edad (+18 años).
  • Persona mayor de 16 años y emancipada.
  • Menor no emancipado acompañado de su representante legal.

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