El Contrato: Definición, Elementos y Tipos en el Código Civil Venezolano

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,41 KB

El Contrato

Definición

Según el artículo 1133 del Código Civil venezolano, el contrato se define como un acuerdo entre dos o más personas con el fin de establecer, regular, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico entre ellas.

Elementos Esenciales, de Validez y Accidentales del Contrato

Requisitos de Forma

  • Identificación de las partes: Es fundamental que las partes involucradas en el contrato estén claramente identificadas.
  • Identificación del objeto: El objeto del contrato debe estar definido con precisión.
  • El documento debe constar de 30 líneas en el anverso.
  • El documento debe constar de 34 líneas en el reverso.
  • Se debe utilizar hoja tipo oficio.
  • El contrato debe estar redactado en idioma castellano.
  • Los montos deben estar expresados en bolívares (Bs).

Requisitos de Fondo

  • Capacidad: Conforme al artículo 1143 del Código Civil, todas las personas tienen la capacidad de contratar, excepto aquellas que la ley declare incapaces, como los menores de edad, los entredichos y los inhabilitados.
  • Consentimiento: El artículo 1145 del Código Civil establece que quien haya dado su consentimiento como resultado de un error excusable, o lo haya otorgado bajo violencia o dolo, puede solicitar la nulidad del contrato.
  • Objeto: Según el artículo 1155 del Código Civil, el objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
  • Causa: El artículo 1157 del Código Civil dispone que la obligación sin causa, o basada en una causa falsa o ilícita, carece de efecto. La causa se considera ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público.

Clasificación de los Contratos

  • Contrato Unilateral y Bilateral: El artículo 1134 del Código Civil establece que un contrato es unilateral cuando solo una de las partes se obliga, y bilateral cuando ambas partes se obligan recíprocamente.
  • Contrato Oneroso y Gratuito: Según el artículo 1135 del Código Civil, un contrato es oneroso cuando cada parte busca obtener una ventaja a cambio de una contraprestación equivalente. Es gratuito o de beneficencia cuando una de las partes busca proporcionar una ventaja a la otra sin recibir un equivalente a cambio.
  • Contrato Aleatorio: El artículo 1136 del Código Civil define el contrato aleatorio como aquel en el que la ventaja, para ambos contratantes o para uno de ellos, depende de un hecho fortuito.

Tipos de Contratos: Generalidades

Contrato de Compraventa

Es el contrato más común en Venezuela y es de carácter bilateral. Según el artículo 1474 del Código Civil, la compraventa es un contrato mediante el cual el vendedor se compromete a transferir la propiedad de un bien y el comprador se obliga a pagar el precio acordado.

El vendedor tiene dos obligaciones principales:

  • Tradición: Según el artículo 1486 del Código Civil, la tradición se efectúa al poner la cosa vendida en posesión del comprador.
  • Saneamiento: De acuerdo con el artículo 1504 del Código Civil, el vendedor debe garantizar al comprador la posesión pacífica de la cosa vendida y responder por los vicios o defectos ocultos de la misma.

Contrato de Arrendamiento

Es un contrato de carácter bilateral. La parte que cede el uso del bien se denomina arrendador, y la que disfruta del bien se llama arrendatario. El artículo 1579 del Código Civil define el arrendamiento como un contrato en el que una de las partes se obliga a permitir que la otra goce de una cosa mueble o inmueble, por un tiempo determinado y a cambio de un precio que la otra parte se compromete a pagar.

Contrato de Obra

Es un contrato de carácter bilateral. El artículo 1630 del Código Civil establece que el contrato de obra es aquel en el que una parte se compromete a realizar un trabajo específico, ya sea por sí misma o bajo su dirección, a cambio de un precio que la otra parte se obliga a pagar.

Contrato de Comodato

Es un contrato de carácter unilateral. La parte que entrega la cosa se denomina comodante, y la que la recibe y debe restituirla se llama comodatario. Según el artículo 1724 del Código Civil, el comodato o préstamo de uso es un contrato mediante el cual una de las partes entrega gratuitamente a la otra una cosa para que la utilice, por un tiempo o uso determinados, con la obligación de devolver la misma cosa.

Contrato de Mutuo

Es un contrato de carácter unilateral. La parte que entrega las cosas se denomina mutuante, y la que se beneficia del préstamo se llama mutuario. El artículo 1735 del Código Civil define el mutuo como un contrato en el que una de las partes entrega a la otra una cierta cantidad de cosas, con la obligación de devolver otras tantas de la misma especie y calidad.

Entradas relacionadas: