Contrato en Derecho Civil: Concepto, Requisitos y Principios Fundamentales

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¿Qué es un Contrato? Definición y Delimitación Legal

El Código Civil no define el contrato per se, pero lo delimita a través de sus características esenciales:

  • Los contratos son fuentes de obligaciones.
  • Las obligaciones dimanantes tienen fuerza de ley entre las partes.
  • El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Definiciones Complementarias del Contrato

  • Una posible definición: Acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica.
  • Una segunda definición: Todo acuerdo integrado por declaraciones voluntarias con el fin de crear obligaciones jurídicamente exigibles. También se usan las palabras convenio, convención, pacto, acuerdo o trato.

Requisitos Esenciales del Contrato según el Código Civil

El Código Civil establece que para que haya contrato son necesarios tres requisitos fundamentales:

  • Que la materia del contrato sea un objeto cierto.
  • Que exista consentimiento entre las partes contratantes.
  • Que el objeto cierto sea la causa de la obligación contratada.

Origen y Principios Fundamentales del Contrato

El contrato surge de la interacción humana y la necesidad de regular relaciones con trascendencia jurídica:

  1. Los ciudadanos, para atender a sus necesidades, mantienen relaciones con los demás.
  2. El derecho acota una parte de estas relaciones que, por su interés, reviste carácter jurídico y le otorga la virtualidad de hacerlo exigible.

Principio de Autonomía de la Voluntad en la Contratación

Los contratos se basan en el principio de autonomía de la voluntad, que implica:

  • Las partes escogen libremente qué contrato quieren celebrar.
  • Las partes escogen libremente (con los límites de las normas) el contenido del contrato: a qué quieren obligarse.

Limitaciones a la Libertad de Contratación

No obstante, esa libertad de contratación no es máxima y se observa cómo progresivamente ha ido reduciéndose; la libertad no es absoluta. Existen diversas limitaciones:

  • Limitación al principio de libertad de contratar.
  • Limitación a la libertad de fijación del contenido.
  • Fijación imperativa de los precios de bienes o servicios por control público.

Es decir, hay límites a la libertad de contratación. Los hay en los contratos de adhesión de los monopolios (en los que una de las partes no puede modificar el contenido del acuerdo) y también en los contratos de trabajo. O cuando la ley impide contenidos contrarios a la ley, o cuando protege a una de las partes (por incapacidad o inferioridad), o cuando se exige una determinada forma al contrato, etc. Pese a todo ello, el margen de maniobra es muy grande.

Principio de Exigibilidad del Contrato

El segundo principio básico hace referencia a su exigibilidad:

  • El contrato es un acto jurídico y tiene consecuencias jurídicas.
  • El contrato es una norma jurídica. Es una regla de conducta que obliga a las partes a comportarse de una determinada manera.
  • Esto es lo que diferencia los simples pactos o acuerdos del contrato: su exigibilidad amparada por la ley y los tribunales.

Conclusión: El Contrato como Instrumento Jurídico Esencial

En definitiva, el contrato es un instrumento básico en la relación de las personas (físicas o jurídicas). Está amparado por la libertad de contratación (aunque esta no sea absoluta) y tiene la capacidad de crear obligaciones (es exigible; o como dice nuestro Código Civil: tiene fuerza de ley).

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