El Contrato de Donación

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Art. 619 CC: La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Es un acto gratuito porque quien la realiza no recibe a cambio contraprestación y es un acto dispositivo aceptado por el donatario. Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se rigen por las disposiciones generales de los contratos y por las específicas respecto a:

CAPACIDAD

Art. 624 CC: Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes. Los representantes legales podrán hacer donaciones por sus representados cumpliendo requisitos legales, el hijo mayor de 16 años puede donar con consentimiento de sus padres bienes que haya adquirido con su trabajo o industria. Pueden aceptar las donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.

OBJETO Y LÍMITES

La donación comprende todos los bienes presentes del donante o parte de ellos. Se prohíbe la donación de bienes que el donante no pueda disponer al tiempo de la donación. El art. 636 CC dice que nadie podrá dar o recibir por vía de donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento; la infracción de esto no hace nula la donación sino que la reduce a instancia de herederos forzosos.

FORMA

La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente o por escrito y verbalmente requiere la entrega simultánea; en bienes inmuebles ha de hacerse en escritura pública expresándose en ella los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. El incumplimiento de ello supondrá que no es válida la donación, la forma es requisito, por tanto, ab substantia.

ACEPTACIÓN DEL DONATARIO

El donatario debe aceptar la donación por sí o por medio de persona autorizada con poder especial o con general y bastante. Si no acepta de nulidad no se puede hablar porque lo que hay es inexistencia del negocio dispositivo al faltar el consentimiento de una de las partes.

EFECTOS

Efecto típico es el empobrecimiento del donante y enriquecimiento del donatario, que ha de ser aceptado. Se dan otros:

  1. Inexistencia de la obligación de responder por evicción (donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción le corresponderían al donante), el fundamento se encuentra en el carácter gratuito de la adquisición del donatario.

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