Contrato de Trabajo: Elementos Clave, Derechos y Deberes Laborales Esenciales

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Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

  • CONSENTIMIENTO: Conformidad de voluntades entre los contratantes, que puede manifestarse expresa o tácitamente. Para que haya consentimiento, debe existir discernimiento, intención y libertad.
  • CAPACIDAD: Aptitud que tienen las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. En el caso del trabajador, se tiene capacidad a los 18 años. En el caso del empleador, si es persona física, tiene capacidad para celebrar contratos de trabajo a los 18 años; y si es persona jurídica, quienes tienen capacidad para celebrarlos en nombre de ella son sus representantes legales.
  • OBJETO: Es la causa principal de la relación jurídica.
  • FORMA DEL CONTRATO: Es informal, aunque hay ciertos contratos en los que la LCT impone formalidades.
  • PRUEBA: Libertad de medios probatorios en el contrato de trabajo.

Derechos y Deberes de las Partes

Son las prestaciones recíprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo. Son obligaciones recíprocas, ya que el trabajador y el empleador, según las circunstancias, actúan como acreedor y deudor, y a cada obligación le corresponde un derecho de la otra. Es importante destacar que estos roles pueden invertirse según la situación.

Clasificaciones de Derechos y Deberes Laborales

Derechos y Deberes Genéricos del Empleador y Trabajador

Se refieren a los «deberes genéricos de conducta» que son aplicables al trabajador y al empleador al inicio, durante y en el momento de la extinción de la relación laboral. Se distinguen dos tipos:

  • Deber de Colaboración y Solidaridad: Este implica el derecho y/o deber de solidaridad y colaboración, manifestándose, por ejemplo, en el mantenimiento de la limpieza por parte del trabajador o en la concesión de permisos por parte del empleador (ej. para un casamiento).
  • Deber de Buena Fe: Relacionado con el anterior, exige actuar con rectitud y honradez. Por ejemplo, si una persona tiene una licencia de 10 días pero se recupera a los 4, debería reincorporarse a su puesto de trabajo.

Derechos y Deberes del Empleador

  • Derecho de Organización:

    Indica al trabajador el trabajo a realizar, cuándo, dónde y cómo (modalidad laboral).

  • Derecho de Dirección:

    El empleador puede emitir directivas a los trabajadores mediante órdenes e instrucciones relativas a la forma y modalidad del trabajo. Es un poder jerárquico y debe ser ejercido con carácter funcional y dentro de los límites legales y convencionales.

  • Facultad de Control:

    Consecuencia del Derecho de Dirección. Controla el trabajo (asistencia y puntualidad, control de la salida), y este se utiliza para evitar sustracciones de bienes de la empresa y controles médicos.

  • Poder Reglamentario:

    Las directivas, organización y conductas a asumir pueden manifestarse verbalmente o por escrito en un Reglamento Interno. Este poder es la facultad del empleador de organizar el trabajo mediante un ordenamiento escrito, siempre que no viole las normas de la LCT, los CCT, los estatutos profesionales y el contrato individual, ni afecte la moral o la dignidad del trabajador. Dicho reglamento debe ser notificado y se debe otorgar una copia al trabajador.

  • Facultad de Alterar las Condiciones del Contrato (Ius Variandi):

    El empresario puede alterar algunos aspectos del contrato de trabajo unilateralmente, efectuando cambios que resulten necesarios para modernizar y mejorar la producción. No requiere el consentimiento del trabajador. Estas alteraciones solo pueden referirse a aspectos no esenciales, justificados en la necesidad funcional de la empresa, y no deben causar perjuicio material o moral al trabajador. El ius variandi es la facultad del empleador de variar, alterar o modificar unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo. Debe ser ejercido cumpliendo los requisitos de la LCT, lo que implica la existencia de razonabilidad, la inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato y la indemnidad (no perjuicio) del trabajador.

  • Poder Disciplinario:

    La función principal es corregir la mala conducta del trabajador. Se aplica ante incumplimientos. Las sanciones pueden ser apercibimiento, suspensión (entre 1 y 30 días) y despido. Un límite para este poder es la PROPORCIONALIDAD entre la falta cometida y la sanción aplicada. Para que este poder sea válido, tiene que cumplir con los principios de contemporaneidad, proporcionalidad y no doble sanción.

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