Contrato de Trabajo en España: Elementos Clave, Tipos y Periodo de Prueba
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Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo fundamental que rige la relación laboral entre un empleador y un trabajador. Para su validez y correcta ejecución, debe contar con una serie de elementos esenciales:
Consentimiento
El contrato se formaliza por mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes intervinientes (empleador y trabajador), sin coacción ni vicios del consentimiento.
Objeto
Se refiere a la actividad o servicio que el trabajador se compromete a realizar para el empleador. Esta actividad debe ser lícita y determinada.
Causa
Es la cesión remunerada de los frutos del trabajo por parte del empleado a cambio de una retribución económica o en especie por parte del empleador.
Forma, Contenido y Duración del Contrato Laboral
Más allá de sus elementos esenciales, el contrato de trabajo se rige por normativas específicas en cuanto a su formalización, el contenido mínimo que debe incluir y su duración.
Forma del Contrato
La formalización del contrato puede ser por escrito o de palabra. No obstante, la ley exige que la mayoría de los contratos sean por escrito para su validez y prueba. Las excepciones más comunes son el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción, que pueden ser verbales, aunque es recomendable siempre formalizarlos por escrito para mayor seguridad jurídica.
Contenido Mínimo del Contrato
Todo contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, la siguiente información:
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Identificación completa de las partes (empleador y trabajador).
- Denominación y categoría profesional del puesto de trabajo.
- Lugar y tiempo de trabajo (jornada, horario).
- Duración del contrato y fecha de comienzo.
- Periodo de prueba, si lo hubiera.
- Retribución (salario base y complementos salariales).
- Vacaciones anuales.
- Plazo de preaviso para la extinción del contrato.
- Convenio colectivo aplicable.
- Otras cláusulas que las partes acuerden, siempre que no contravengan la ley o el convenio colectivo.
Cláusulas Adicionales Comunes
Además del contenido mínimo, los contratos pueden incluir cláusulas específicas para proteger los intereses de ambas partes:
- Confidencialidad: Obligación del trabajador de no revelar información sensible o secreta de la empresa.
- Permanencia: Compromiso del trabajador de permanecer en la empresa por un tiempo determinado, a menudo asociado a la formación o inversión realizada por la empresa.
- No Competencia: Prohibición de realizar actividades laborales que compitan con la empresa, tanto durante como después de la relación laboral (postcontractual).
- No Concurrencia: Prohibición de prestar servicios simultáneamente para otras empresas que puedan competir o interferir con los intereses del empleador.
- Plena Dedicación: Compromiso de prestar servicios exclusivamente para la empresa, sin realizar otras actividades laborales remuneradas.
Duración del Contrato
La duración de un contrato de trabajo puede ser:
- Por tiempo indefinido: Cuando no se precisa una fecha de finalización determinada. Es la regla general en el derecho laboral.
- Temporal: Cuando se realiza por una causa y duración determinadas, justificadas por la naturaleza del trabajo o las circunstancias de la producción.
El Periodo de Prueba en el Contrato de Trabajo
El periodo de prueba es una fase inicial de la relación laboral diseñada para que tanto el empleador como el trabajador evalúen la conveniencia de la contratación.
Concepto y Finalidad
Es un periodo de duración determinada, pactado entre el empresario y el empleado, con el objetivo de que ambas partes comprueben la idoneidad del puesto y del trabajador, respectivamente, antes de consolidar la relación laboral.
Plazos Máximos del Periodo de Prueba
La duración del periodo de prueba está limitada por ley y convenio colectivo. Los plazos máximos generales son:
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Demás trabajadores: 2 meses.
- Empresas de menos de 25 trabajadores: No podrá exceder de 3 meses para trabajadores no titulados.
- Contratos en prácticas: 2 meses para Grado Superior (GS), 1 mes para Grado Medio (GM).
- Contrato de apoyo a emprendedores: 1 año (no negociable).
- Contratos temporales de duración determinada de hasta 6 meses: 1 mes.
Derechos y Obligaciones durante el Periodo de Prueba
Durante el periodo de prueba, los trabajadores gozan de los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla, incluyendo el alta en la Seguridad Social y el salario correspondiente al puesto. La principal particularidad es que, durante este periodo, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso y sin que ello genere derecho a indemnización, salvo pacto en contrario.
Tipos de Contratos Indefinidos
El contrato indefinido es la modalidad contractual por excelencia en el ámbito laboral, ofreciendo estabilidad y continuidad. Existen diversas formas de contratos indefinidos, algunas de las cuales pueden ser objeto de presunción legal.
Contrato Indefinido Ordinario (Presunción de Indefinido)
Un contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el plazo legal para ello.
- Cuando no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez.
- Cuando se trate de contratos formalizados en fraude de ley, es decir, aquellos que, bajo una apariencia temporal, encubren una necesidad permanente de la empresa.
Contrato de Apoyo a Emprendedores
Este tipo de contrato, ya no vigente para nuevas contrataciones desde 2018, se formalizaba por tiempo indefinido y podía ser a jornada completa o parcial. Estaba dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores y debía formalizarse por escrito. Una de sus características más destacadas era un periodo de prueba de 1 año, no negociable. Su objetivo era fomentar la contratación estable en pequeñas empresas.
Contrato Fijo Discontinuo
Se formaliza para realizar trabajos de carácter fijo discontinuo que no se repiten en fechas ciertas, pero que forman parte del volumen normal de la actividad de la empresa (ej. campañas estacionales). Combina periodos de trabajo con periodos de inactividad, manteniéndose el vínculo laboral entre la empresa y el trabajador. La jornada puede ser a tiempo completo o parcial. Durante los periodos de inactividad, el trabajador fijo discontinuo se encuentra en situación legal de desempleo a efectos de prestaciones por paro.