Contrato de Formación y Aprendizaje: Claves y Límites de la Relación Laboral

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Contrato para la Formación y el Aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje está dirigido a personas sin titulación. Su objetivo es que el trabajador adquiera formación teórica y práctica simultáneamente, combinando trabajo y aprendizaje. Este tipo de contrato está disponible para trabajadores entre 16 y 30 años, con excepciones para personas con discapacidad, exconvictos o en exclusión social por causas económicas. La duración mínima es de 6 meses y la máxima de 3 años.

Irregularidades en la Contratación Temporal

El empresario debe notificar al trabajador la finalización del contrato con justificación, lo que se conoce como denunciar el contrato. Los incumplimientos contractuales pueden convertir contratos temporales en indefinidos. Ejemplos incluyen:

  • Incumplimiento prolongado del alta en la Seguridad Social.
  • Ausencia de forma escrita o error en la calificación del tipo de contrato.
  • Omisión de denuncia y continuación de la prestación de servicios.

También se transforma en indefinido si un trabajador ha tenido dos o más contratos temporales en la misma empresa para el mismo puesto durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses.

La Determinación del Contenido de la Relación Laboral y sus Límites

Es crucial delimitar el contenido de la prestación de trabajo para que el trabajador conozca sus compromisos y el empleador su margen de organización. Los sistemas de clasificación profesional, definidos por el convenio colectivo, establecen un cuadro de funciones y salarios mínimos según la categoría profesional. El encuadramiento define las exigencias al trabajador y el margen de modificación de funciones del empleador.

Movilidad Funcional

La movilidad funcional implica cambios en las funciones laborales durante el contrato:

  • Movilidad dentro del grupo profesional: Cambios en la prestación de servicios dentro del mismo grupo profesional, con la retribución correspondiente a las funciones desempeñadas.
  • Movilidad funcional descendente o ascendente: Trabajos de categoría inferior o superior, justificados por razones técnicas u organizativas.
Movilidad a Categoría Inferior

Debe ser por necesidades perentorias o imprevisibles, respetando la formación y dignidad del trabajador, manteniendo su salario.

Movilidad a Categoría Superior

Debe ser por ascenso o cobertura de vacante, con aumento salarial según la categoría.

Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica implica un cambio del lugar de trabajo que exige al trabajador cambiar de domicilio. Debe justificarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, contrataciones referidas a la actividad de la empresa, o para mejorar la situación de la empresa, favorecer la competitividad y adecuarse a las demandas del mercado.

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