Contrato Gente del mar
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Contratos Gente del Mar
La pesca una de las actividades más antiguas de la humanidad junto con el transporte de especies vía marítima, ambas se han desarrollo cada vez a mayor escala, con el paso de los años y la incorporación de la tecnología, transformándose en un polo de actividad económica fundamental para la humanidad. Estas dos áreas son las que abordaremos en este trabajo, pero desde el punto de vista de la legislación laboral Chilena.
En nuestro país, como en muchas otros lugares del mundo, la “Gente de Mar” se rige bajo leyes o normas especiales, en el aspecto laboral no es la excepción, el Código del Trabajo en su Titulo II de Contratos Especiales, entre el articulo 96 al 145, señala los aspectos relevantes a considerar para este tipo de trabajadores. Estos son la base de nuestra presentación.
¿Quiénes son gente de Mar?
Se entiende por personal embarcado o gente de mar, aquel que mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales. Para desempeñarse a bordo, deberá estar en posesión de un título y una licencia ó matrícula, según corresponda, documentos todos de vigencia nacional, otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Contrato de Embarco
Es el que celebran los hombres de mar con el naviero, sea que éste obre personalmente o representado por el capitán, el contrato debe ser autorizado en la Capitanía de Puerto en el litoral y en los consulados de Chile cuando se celebre en el extranjero. las cláusulas del contrato de embarco se entenderán incorporadas al respectivo contrato de trabajo, aun cuando éste no conste por escrito.
El contrato de embarco debe contener a demás,
a) nombre y matrícula de la nave o naves;
b) asignaciones y viáticos que se pactaren, y
c) puerto donde el contratado debe ser restituido.
El contrato de embarco es un documento oficial de marina y no reemplaza al contrato de trabajo son documentos completamente diferentes.
Con respecto a la jornada laboral
La jornada laboral está compuesta de 56 horas semanales dividas en 8 horas diarias, se exige un descanso mínimo de la misma cantidad de horas, no está sujeto al límite de las horas otras y solo para el cálculo de pago remuneración se considera la semana con 48 hrs. Pagándose como sobretiempo lo adicional. La organización de las actividades y tareas queda reflejada en el Cuadro Regulador del Trabajo.
Con respecto al Sobretiempo
No se considera sobretiempo cuando se trabaja porque la nave esta peligro o por alguna emergencia surgida en ella, cuando se rescata otra nave o cuando se realiza instrucción de salvataje. La hora de colación no se considera jornada laboral.
Con respecto a las actividades
Las actividades se dividen en dos, las de Servicio de Mar y las de Servicio de Puerto, tienen obligaciones, características, funciones y valores diferentes, como así también las actividades de puerto traen consigo la obligación para el armero de dar alojamiento, alimentación y otros pactados a sus trabajadores, en su lugar un viático para cubrir estos gastos.
Con respecto a los Sueldos
Estos se pueden pagar según lo tiempo convenido o bien por viaje redondo, es decir, al regreso del viaje, sin embargo, los oficiales como los tripulantes pueden solicitar como anticipo hasta el 50% de la remuneración devengada.
Con respecto a los Finiquitos
Estos deben ser avisados con 4 días de anticipación a la salida de la embarcación y debe ser informado a las autoridades pertinentes. Si se encuentra en mar, debe esperar llegar a puerto chileno donde debe ser restituido y dar el aviso respectivo.
La pesca una de las actividades más antiguas de la humanidad junto con el transporte de especies vía marítima, ambas se han desarrollo cada vez a mayor escala, con el paso de los años y la incorporación de la tecnología, transformándose en un polo de actividad económica fundamental para la humanidad. Estas dos áreas son las que abordaremos en este trabajo, pero desde el punto de vista de la legislación laboral Chilena.
En nuestro país, como en muchas otros lugares del mundo, la “Gente de Mar” se rige bajo leyes o normas especiales, en el aspecto laboral no es la excepción, el Código del Trabajo en su Titulo II de Contratos Especiales, entre el articulo 96 al 145, señala los aspectos relevantes a considerar para este tipo de trabajadores. Estos son la base de nuestra presentación.
¿Quiénes son gente de Mar?
Se entiende por personal embarcado o gente de mar, aquel que mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales. Para desempeñarse a bordo, deberá estar en posesión de un título y una licencia ó matrícula, según corresponda, documentos todos de vigencia nacional, otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Contrato de Embarco
Es el que celebran los hombres de mar con el naviero, sea que éste obre personalmente o representado por el capitán, el contrato debe ser autorizado en la Capitanía de Puerto en el litoral y en los consulados de Chile cuando se celebre en el extranjero. las cláusulas del contrato de embarco se entenderán incorporadas al respectivo contrato de trabajo, aun cuando éste no conste por escrito.
El contrato de embarco debe contener a demás,
a) nombre y matrícula de la nave o naves;
b) asignaciones y viáticos que se pactaren, y
c) puerto donde el contratado debe ser restituido.
El contrato de embarco es un documento oficial de marina y no reemplaza al contrato de trabajo son documentos completamente diferentes.
Con respecto a la jornada laboral
La jornada laboral está compuesta de 56 horas semanales dividas en 8 horas diarias, se exige un descanso mínimo de la misma cantidad de horas, no está sujeto al límite de las horas otras y solo para el cálculo de pago remuneración se considera la semana con 48 hrs. Pagándose como sobretiempo lo adicional. La organización de las actividades y tareas queda reflejada en el Cuadro Regulador del Trabajo.
Con respecto al Sobretiempo
No se considera sobretiempo cuando se trabaja porque la nave esta peligro o por alguna emergencia surgida en ella, cuando se rescata otra nave o cuando se realiza instrucción de salvataje. La hora de colación no se considera jornada laboral.
Con respecto a las actividades
Las actividades se dividen en dos, las de Servicio de Mar y las de Servicio de Puerto, tienen obligaciones, características, funciones y valores diferentes, como así también las actividades de puerto traen consigo la obligación para el armero de dar alojamiento, alimentación y otros pactados a sus trabajadores, en su lugar un viático para cubrir estos gastos.
Con respecto a los Sueldos
Estos se pueden pagar según lo tiempo convenido o bien por viaje redondo, es decir, al regreso del viaje, sin embargo, los oficiales como los tripulantes pueden solicitar como anticipo hasta el 50% de la remuneración devengada.
Con respecto a los Finiquitos
Estos deben ser avisados con 4 días de anticipación a la salida de la embarcación y debe ser informado a las autoridades pertinentes. Si se encuentra en mar, debe esperar llegar a puerto chileno donde debe ser restituido y dar el aviso respectivo.