El Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores: Claves y Requisitos Legales
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Contexto y Evolución del Contrato de Apoyo a Emprendedores
La Ley 35/2010 reconoció una modalidad contractual de fomento de empleo indefinido, pero no cumplió su finalidad de promover el acceso a contratos de carácter indefinido de los colectivos que más dificultades tienen para obtenerlos. Por este motivo, la Ley 3/2012 derogó esta modalidad e introdujo en su lugar la modalidad de contrato indefinido y a jornada completa de apoyo a emprendedores.
Esta nueva modalidad se diferencia de la anterior en que se generaliza a todos los colectivos (la anterior no lo hacía) y posee un carácter coyuntural, frente al carácter contractual de la anterior. Su finalidad principal es que las empresas, específicamente las PYMES, contraten trabajadores de forma indefinida.
Marco Normativo y Vigencia
Esta modalidad contractual se regula en el artículo 4 de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Vigencia temporal: Se mantendrá hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 % (según la Disposición Transitoria de la Ley 3/2012).
- Ámbito de aplicación: Esta modalidad está reservada exclusivamente a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
Características Principales del Contrato
- El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito. Puede concertarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
- El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones derivados se rigen por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (LET), con la única excepción de la duración del periodo de prueba (referido en el art. 14 LET), que será de un año en todo caso.
- El único condicionante al respecto es que no podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa en los 6 meses anteriores.
- No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de forma injustificada.
Incentivos y Beneficios Asociados
La sentencia STC 119/2014 ha estimado que la norma es constitucional. El artículo 4.3 establece los siguientes incentivos:
- Fiscales: Deducciones en el Impuesto de Sociedades.
- Bonificaciones: Reducciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social.
- Compatibilidad: El trabajador puede compatibilizar su salario con la prestación por desempleo mientras esté bajo este contrato.
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Obligaciones para el Mantenimiento de Beneficios
Para mantener los beneficios otorgados, la empresa tiene la obligación de:
- Mantener al trabajador contratado durante un periodo de 3 años.
- Durante un año mínimo, debe mantener el nivel de empleo y no puede extinguir contratos de forma injustificada.