Contrato de Interinidad y Contratos Formativos en España: Regulación y Características

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El Contrato de Interinidad: Características, Duración y Extinción

El contrato de interinidad tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También puede concertarse para cubrir temporalmente dicho puesto durante la realización de un proceso de selección o promoción hasta su cobertura definitiva.

Duración del Contrato

La duración del contrato de interinidad depende:

  • Del tiempo que subsista la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva.
  • Del tiempo que dure el proceso de selección o promoción hasta la cobertura definitiva de la vacante (con un máximo legal establecido para este supuesto).

Una vez producida la extinción, si el trabajador continúa prestando sus servicios sin mediar denuncia expresa, el contrato se prorroga tácitamente como indefinido, salvo prueba en contrario. Se presume concertado por tiempo indefinido si el contrato se formaliza verbalmente o si existen otras situaciones generadas en fraude de ley.

Causas de Extinción

Las causas de extinción del contrato de interinidad son las siguientes:

  • Reincorporación del trabajador sustituido.
  • Vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
  • Extinción de la causa que motivó la reserva del puesto.
  • Transcurso del plazo máximo (generalmente tres meses o el plazo inferior fijado en convenio) en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de los puestos de trabajo.

Los Contratos Formativos: Tipos y Finalidad

Nuestra legislación contempla una amplia gama de figuras contractuales formativas, destacando dos modalidades principales: el contrato en prácticas (actualmente contrato formativo para la obtención de la práctica profesional) y el contrato para la formación y el aprendizaje (actualmente contrato de formación en alternancia).

Ambas categorías comparten una causalidad común: completar la cualificación profesional de los jóvenes y facilitar la inserción laboral de los demandantes de primer empleo.

El régimen jurídico de los contratos formativos se encuentra básicamente regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Estas modalidades buscan facilitar el empleo juvenil y fomentar la formación teórico-práctica de los trabajadores.

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