Contrato de trabajo: jornada, horas extraordinarias, vacaciones y derechos laborales

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Contrato de trabajo

Contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre un trabajador y un empresario, mediante el cual el primero se compromete a prestar sus servicios retribuidos por cuenta y riesgo del segundo, actuando bajo su dirección y cediéndole el resultado de su actividad desde el momento en que esta se produce.

Características

  • Personal
  • Voluntaria
  • Por cuenta ajena
  • Retribuida
  • Dependiente

Jornada ordinaria

Máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Distribución regular

Jornada de 40 h/sem con los siguientes límites:

  • Tope de trabajo diario: 9 horas.
  • Menores de 18 años: 8 horas (incluidas las de formación).

Distribución irregular

Hay semanas con más de 40 h y otras con menos, siempre que no se superen las 40 h/sem de promedio. Debe respetarse el descanso semanal.

Horas extraordinarias

Son las que exceden la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el contrato de trabajo, en el convenio colectivo o en la normativa aplicable. Los menores de 18 años no pueden realizarlas. Pueden ser pagadas o compensadas con tiempos de descanso, según establezca el convenio colectivo o el contrato.

Horario de trabajo

El horario de trabajo es la distribución de la jornada laboral a lo largo del día y de la semana y de los períodos de descanso. El horario de trabajo lo fija el empresario y generalmente figura en el contrato, por lo que su modificación se considera sustancial.

Vacaciones anuales retribuidas

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Fiestas laborales

El calendario de fiestas lo aprueba anualmente el Gobierno. Se tiene derecho a 14 días al año. Se deben respetar, por ejemplo, Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre. Dos son fiestas locales y el resto se fijan por comunidad autónoma.

Principio de protección al trabajador

Principio de protección al trabajador: proteger a la parte más débil de la relación bilateral, el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que las legislaciones hayan establecido este principio en sus normas positivas.

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