El Contrato Laboral en España: Requisitos, Contenido y Cláusulas Esenciales

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El Contrato de Trabajo: Elementos Fundamentales

Definición de Contrato de Trabajo

Es un acuerdo entre trabajador y empresario por el cual el primero se compromete a prestar sus servicios, de forma voluntaria, bajo el poder de dirección y organización del empresario, recibiendo a cambio una remuneración.

Capacidad para Contratar

Hace referencia a los requisitos que debe cumplir el trabajador para poder firmar un contrato de trabajo, así como los requisitos que debe cumplir un empresario para poder celebrar dicho contrato con un trabajador.

Requisitos del Trabajador

  • Ser mayor de edad (18 años cumplidos).
  • Tener 16 o 17 años y contar con la autorización de los padres o tutores, o estar emancipado legalmente.

Requisitos del Empresario

  • Ser una persona jurídica o comunidad de bienes.
  • Ser una persona física mayor de edad o emancipado.
  • Si el empresario es menor de edad, no puede celebrar un contrato personalmente (carece de capacidad de obrar), pero sí puede hacerlo a través de un representante legal.

Forma del Contrato

La forma del contrato puede ser verbal o escrita.

Actualmente, se exige que la mayoría de los contratos laborales se celebren por escrito, excepto:

  • El contrato indefinido ordinario.
  • El contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, cuya duración sea inferior a 4 semanas.

Contenido Mínimo del Contrato Escrito

El contenido mínimo de un contrato escrito recoge la siguiente información:

  • Lugar y fecha.
  • Identificación de las partes (trabajador y empresario).
  • Categoría o grupo profesional del puesto de trabajo.
  • Lugar de trabajo.
  • Tiempo de trabajo (jornada semanal, turno, horario).
  • Duración del contrato.
  • Plazo de preaviso que deben respetar empresario y trabajador para poner fin al contrato.
  • Salario: salario base inicial y complementos salariales.
  • Vacaciones.
  • Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

Cláusulas Contractuales Comunes

Algunos contratos recogen como parte de su contenido ciertas obligaciones legales que el trabajador debe asumir tanto durante la vigencia del contrato como una vez extinguido éste:

  • Confidencialidad: El trabajador se compromete a mantener en secreto toda la información revelada y obtenida de la empresa.
  • No competencia postcontractual: El trabajador se obliga a no realizar la misma actividad durante un período de tiempo (máximo 2 años), después de finalizada la relación laboral, a cambio de una compensación económica adecuada.
  • No concurrencia: Mientras el trabajador preste sus servicios en una empresa, no puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad sin la autorización expresa del empresario que le contrató.
  • Permanencia: Se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad significativa en la formación especializada del trabajador, obligando a éste a permanecer en la empresa durante un cierto tiempo (máximo 2 años). Su incumplimiento conlleva una indemnización por daños y perjuicios.
  • Dedicación plena: El trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral (por cuenta propia o ajena) durante la vigencia del contrato, a cambio de una compensación económica expresa.

El Período de Prueba

Es un tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y el empleado al inicio de la relación laboral, con el fin de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación.

Debe pactarse siempre por escrito. Su duración está regulada en los convenios colectivos. Si el convenio no especifica nada, la duración máxima no podrá exceder de:

  • 6 meses para técnicos titulados.
  • 2 meses para los demás trabajadores (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores para quienes no sean técnicos titulados).

Durante el período de prueba, el trabajador ha de estar dado de alta en la Seguridad Social y percibirá el salario que le corresponda al puesto de trabajo que desempeñe, teniendo los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla.

Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso y sin alegar causa alguna. En este caso, el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización (salvo pacto contrario).

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