Contrato Laboral: Modificaciones, Suspensiones y Extinciones Clave

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Modificación del Contrato de Trabajo

La modificación del contrato de trabajo implica cambios en las condiciones laborales pactadas inicialmente. Estas pueden ser de diversa índole:

a) Movilidad Funcional (Cambio de Puesto en la Misma Empresa)

Consiste en el cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa. Puede darse en la misma categoría profesional o en una diferente:

  • Categoría inferior: El trabajador mantiene el salario de su categoría original.
  • Categoría superior: El trabajador percibirá el sueldo correspondiente a la nueva categoría a la que se incorpora.

b) Movilidad Geográfica (Traslado o Desplazamiento)

Implica el traslado del trabajador a otro centro de trabajo en una localidad diferente. Puede ser de dos tipos:

Traslado Definitivo

Se produce cuando el trabajador es destinado a otro centro de trabajo que exige un cambio de residencia, o cuando el desplazamiento excede de 12 meses en un periodo de 3 años. Puede ser individual o colectivo. Ante un traslado definitivo, el trabajador puede:

  • Aceptar el traslado: La empresa se hará cargo de los gastos derivados del mismo.
  • Extinguir el contrato: Tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses o periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades.
  • Acudir al Juzgado de lo Social: Aunque el trabajador debe trasladarse previamente, puede impugnar la decisión empresarial.

Desplazamientos Temporales

El máximo permitido es de 12 meses en un periodo de 3 años. Durante el desplazamiento, el trabajador recibe:

  • El mismo sueldo y categoría profesional.
  • Gastos de viaje y dietas.
  • 4 días de permiso por cada 3 meses de desplazamiento.

La empresa debe avisar al trabajador con un mínimo de 5 días de antelación.

c) Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Son cambios significativos en aspectos fundamentales del contrato, como:

  • Jornada de trabajo.
  • Horarios.
  • Turnos.
  • Remuneración.

Estas modificaciones pueden ser individuales o colectivas.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que se extinga la relación contractual. Durante este periodo, el empresario no paga al trabajador y este no realiza su trabajo, pero puede volver a su puesto una vez finalizada la causa de suspensión.

a) Causas de Suspensión

Las causas más comunes de suspensión del contrato incluyen:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Causas estipuladas en el contrato.
  • Incapacidad temporal (IT).
  • Maternidad/Paternidad.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador (mientras no exista sentencia condenatoria).
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE).
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Por sufrir violencia de género.

b) Excedencia

La excedencia es una situación de suspensión del contrato de trabajo que permite al trabajador ausentarse de su puesto por un tiempo determinado, conservando en algunos casos el derecho a la reserva del puesto o a un puesto similar. Puede ser de varios tipos:

  • Voluntaria: Por interés personal del trabajador.
  • Forzosa: Por el desempeño de un cargo público o sindical.
  • Por cuidado de hijo: Para atender a un hijo menor.
  • Por cuidado de familiares: Para atender a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.

Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato de trabajo es la finalización definitiva de la relación laboral. En este momento, el trabajador recibe el finiquito (documento que el empresario entrega al trabajador, incluyendo salarios pendientes, parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas).

Causas de Extinción

La extinción puede producirse por diversas causas:

  • Por mutuo acuerdo: Voluntad de ambas partes.
  • Por causas consignadas válidamente en el contrato: Por ejemplo, finalización del periodo para el que fue contratado.
  • Por voluntad del trabajador:
    • Dimisión: El trabajador decide voluntariamente poner fin a la relación laboral. No tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
    • Abandono: El trabajador deja su puesto sin previo aviso. El empresario puede reclamar daños y perjuicios.
    • Resolución por causa justificada: El trabajador puede extinguir el contrato con derecho a indemnización y desempleo si el empresario incumple gravemente sus obligaciones (por ejemplo, impago de salarios, modificaciones sustanciales sin justificación).
  • Por voluntad del empresario (Despido): El empresario extingue el contrato cuando se incumplen las condiciones del mismo por parte del trabajador, o por causas objetivas o de fuerza mayor.
  • Por causas externas: Por ejemplo, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total/absoluta del trabajador o del empresario individual; jubilación del trabajador o del empresario; o fuerza mayor que imposibilite la prestación de trabajo.

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