El Contrato Laboral: Sanciones, Elementos y Periodo de Prueba

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Sanciones Laborales

Los trabajadores pueden ser sancionados por incumplimiento laboral. Todos los convenios contemplan una graduación de faltas e incumplimientos con sus correspondientes sanciones. Estas pueden ir desde la más leve, como una reprensión verbal, hasta la más grave, que es el despido disciplinario. El trabajador puede, además, tener consecuencias extralaborales por sus incumplimientos dentro de la empresa (procedimientos penales).

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

Causa

La causa es la función económico-social que dicho contrato cumple, el fin económico al que se dirigen las obligaciones que contiene. Es el intercambio entre la prestación de un trabajo por parte del trabajador y la retribución de un salario a ese trabajo por parte del empresario. Cualquier contrato en el que no se cumpla o no aparezca alguna de estas causas no será válido. La causa de un contrato de trabajo debe tener tres requisitos:

  • Existencia: los contratos sin causa no producen efecto alguno.
  • Licitud: la causa es ilícita cuando se opone a las leyes o a las buenas costumbres.
  • Veracidad: debe existir una simulación de trabajo o retribuciones inexistentes (simulación de relación laboral).

El Periodo de Prueba

El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada, pactada entre el empresario y el trabajador, con el objetivo de que ambas partes comprueben la conveniencia o no de la relación laboral. La duración del periodo de prueba aparece en el convenio colectivo y nunca podrá ir más allá de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para el resto de los trabajadores, según lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. En empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo no podrá ser superior a 3 meses para todos.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y, por tanto, las mismas obligaciones que el resto de la plantilla, por lo que deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y percibir el salario correspondiente a su categoría profesional. Durante este periodo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el contrato sin preaviso ni justificación. El empresario no está obligado a argumentar la razón por la que el trabajador no ha superado el periodo. La falta de superación no se considera un despido, sino una extinción del contrato, por lo que el trabajador no tendrá derecho a indemnización, pero sí a finiquito.

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