Contrato de Locación de Obra para Maestros Mayores: Aspectos Legales Esenciales en Argentina

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Compendio Completo: Contrato de Locación de Obra (Maestro Mayor de Obras – Argentina)

¿Qué es el Contrato de Locación de Obra?

Es un acuerdo legal entre el comitente (cliente) y el profesional (Maestro Mayor de Obras), donde este último se compromete a dirigir técnicamente una obra, a cambio de una retribución económica.

Partes del Contrato

  • Comitente: quien encarga la obra.
  • Profesional: Maestro Mayor de Obras que asume la dirección técnica.
  • Colegio de Técnicos: organismo que registra y valida el contrato.

Importancia del Contrato de Locación de Obra

  • La firma: valida el acuerdo y compromete legalmente a las partes.
  • La fecha: indica el inicio legal del contrato y sirve como referencia en caso de conflictos.
  • El libro de obra: documento obligatorio donde se anotan todos los hechos relevantes de la obra (avances, reclamos, advertencias, órdenes, paros, visitas, etc.). Posee valor legal.
  • Registro del contrato en el Colegio: otorga validez profesional, protege al Maestro Mayor de Obras ante conflictos legales y asegura que el trabajo está autorizado.

Funciones del Maestro Mayor de Obras

  • Controlar materiales, mano de obra y seguridad.
  • Supervisar que se cumpla el plano aprobado.
  • Registrar todo en el libro de obra.
  • Detener la obra si hay peligro o materiales inadecuados.
  • Actuar según el Código de Ética Profesional.

Otros Puntos Clave del Contrato

  • Si el comitente no paga, el Maestro Mayor de Obras puede rescindir el contrato (cláusula 7° en muchos modelos).
  • Las modificaciones al contrato deben hacerse por escrito y ser firmadas por ambas partes.
  • Se realizan tres copias del contrato: una para el comitente, una para el profesional y otra para el Colegio.
  • En caso de conflicto legal, se aplica el Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Jurisdicción: los juicios se tramitan en el juzgado de la ciudad donde se firmó el contrato (por ejemplo, San Salvador de Jujuy).
  • El comitente paga los viáticos, salvo acuerdo contrario.

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