Contrato de locación: tipos, plazos y garantías

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Contrato de locación

(Art. 1187) “Hay contrato de locación si una parte se obliga a prestar a otra el uso y goce de una cosa a cambio del monto de una renta”.

(Muestra la estabilidad económica de un país)

Tipos de locación

  • De cosas: Alquilamos el uso o goce de una cosa.
  • De obras: Alquiler entre profesionales para que se construya algo.
  • De servicios: Es parecido al contrato de trabajo, por un tiempo una persona presta servicios a otra.

Caracteres

  • Oneroso
  • Consensual
  • Conmutativo
  • Típico
  • Nominativo
  • Bilateral
  • De tracto sucesivo

Tiempo de locación

Plazo máximo de locación

(Art. 1197) “Plazo máximo. El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de 20 años para el destino habitacional y 50 años para los otros destinos”.

Plazo mínimo de locación

Los plazos mínimos para un contrato de locación de vivienda y otros destinos son de 2 años, con las siguientes excepciones:

  • Para personal de la embajada o consulado
  • Para cuando el estado necesite ser inquilino
  • Para cuando la locación es sobre vivienda amoblada para uso turístico
  • Guarda o depósito de cosas muebles o animales y para puestos de feria

Destino de la cosa

En el contrato de vivienda hay que estipular cual es el destino que se permite a la cosa en alquiler, se recomienda que si se alquila para vivir aclarar si es para vivienda “Unifamiliar” o “Plurifamiliar”, si se permite el uso ya sea para oficina o comercio. Esta prohibición se debe coordinar con el reglamento de copropiedad para todas las propiedades en condominio o propiedad horizontal.

Extinción del contrato de locación

El acreedor no puede en principio rescindir, si rescinde deberá indemnizar en todo cuanto dañe al locatario. El locador no puede rescindir, pero el locatario sí puede cuando quiera y la ley estipula cuanto deberá pagarle al locador para que este no abuse.

El inquilino puede rescindir según la ley a partir de los 6 meses de locación. Deberá dar un preaviso con 2 meses de anticipación. Si se va antes del año pagará una indemnización de 1 mes y medio de renta.

Si se va después del año pagará un solo mes de indemnización, si estoy dentro de los 6 meses y me voy, pago los 6 meses restantes. Si no avise se indemniza en preaviso. Si estoy dentro del año pago 1 mes y medio, más 2 meses.

Fianza o garantía

“Es un contrato accesorio entre el locador y un 3º, para garantizar el cumplimiento contractual. Si el locatario no paga, pagará el garante.

  • Todo contrato de alquiler tiene un contrato de Fianza que garantiza el cumplimiento del inquilino. Si el inquilino no paga al locador le puede reclamar al locatario o al garante.
  • Garantía es personal: El garante paga de su patrimonio lo que estén reclamando.
  • Garantía Real: hipoteca o prenda de algo para que quede registrado por falta de pago.

Locación de Servicios

Es un contrato entre particulares en el cual una de las partes, presta un servicio a cambio de recibir honorarios, estos se suelen usar para profesiones liberales.

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