Contrato mercantil y compraventa mercantil: Funciones y diferencias
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El contrato mercantil y la compraventa mercantil
La función del contrato es la misma en el ámbito civil y en el mercantil. No se considerarán mercantiles las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren. La intención aparece como determinante de la calificación del contrato, independientemente de que sean o no comerciantes quienes lo realicen.
Contrato de comisión
En virtud de este contrato, una persona (el comisionista) representa al comitente en sus relaciones mercantiles, y en cumplimiento de sus funciones puede actuar en nombre propio o en el del comitente (similar al mandato indirecto en CC). El comisionista queda en principio obligado directamente con las personas con las que contrata, y para excluir este compromiso propio y generar la vinculación directa con su representado. El encargo que se le confía al comisionista consiste simplemente en contratar, es decir, en realizar actos jurídicos; se diferencia así del contrato de arrendamientos de servicios, cuyo objeto es la realización de actos materiales.
El comisionista tampoco tiene un poder exclusivo de disposición de la cosa encomendada o encargada, sino que su poder de disposición puede ser limitado por el comitente, siendo la autorización de este último necesaria para vender.