El Contrato de Trabajo: Modalidades y Periodo de Prueba

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El Periodo de Prueba

El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y el empleado con el objetivo de que ambas partes comprueben la conveniencia de la contratación. Se debe pactar por escrito en el contrato.

Duración

La duración del periodo de prueba no podrá exceder de estos plazos:

  • Para los técnicos titulados: seis meses.
  • Para los demás trabajadores: dos meses. En las empresas de menos de 25 trabajadores: tres meses.
  • Para el contrato en prácticas: dos meses para los titulados de Grado Superior y un mes para los titulados en Grado Medio.
  • Para el contrato de apoyo a emprendedores: un año.

Derechos

Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores y ha de estar dado de alta en la Seguridad Social. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabajador derecho a percibir ninguna indemnización.

Contratos Indefinidos

Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Se presumirán por tiempo indefinido salvo en los contratos que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido el periodo de prueba establecido.
  • Que no se hubiesen observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez.
  • Los contratos celebrados en fraude de ley.

Contrato de Trabajo de Apoyo a Emprendedores

Este tipo de contrato para el fomento de la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial tiene las siguientes características:

  • El contrato se concertará por tiempo indefinido y a jornada completa.
  • Está dirigido únicamente a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.
  • La duración será por tiempo indefinido y a jornada completa.
  • Este contrato tiene un periodo de prueba de 1 año, no negociable por periodo colectivo, sin indemnización por despido durante ese tiempo.
  • Se podrá celebrar esta modalidad contractual hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
  • No podrán realizar el contrato de apoyo a los emprendedores las empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes o despido colectivo.

Contrato Fijo Discontinuo

Es aquel que se concierta para la ejecución de trabajos que tengan el carácter de fijos, pero discontinuos en el tiempo, siempre que no se repitan en fechas ciertas y se enmarquen dentro del volumen normal de la empresa. En este contrato se combinan periodos de trabajo vinculados a la estacionalidad de la actividad.

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