El Contrato de Mutuo en el Derecho Romano: Préstamos, Intereses y Riesgos
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El Contrato de Mutuo en el Derecho Romano: Concepto y Características
El contrato de mutuo es el único al que se refiere el jurisconsulto Gayo. Podemos definirlo como aquel contrato en virtud del cual, una persona (el mutuante) entrega la propiedad de una determinada cantidad de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona (el mutuario), quien se compromete, pasado un cierto tiempo, a devolver igual cantidad de cosas del mismo género y de la misma calidad. En la antigua Roma, el préstamo de dinero se hacía también acompañado de las formalidades del nexum. La entrega de las cosas fungibles implica la transmisión de la propiedad; una transmisión que se opera mediante la entrega de la posesión de la cosa, con lo cual el mutuario es un auténtico poseedor.
Préstamo de Consumo y su Naturaleza
Al mutuo se le denomina préstamo de consumo, ya que recae sobre cosas fungibles. Esto se debe a que el mutuario va a consumir las cosas y tiene necesidad de sustituirlas por otras. Si el mutuario no pudiera consumir las cosas que se le entregan, no estaríamos en presencia del mutuo (sino del comodato o del depósito).
Acciones para la Devolución del Mutuo
Para obtener la devolución, el mutuante dispone de las siguientes acciones:
- Actio certae creditae pecuniae: Para la devolución de dinero.
- Actio certae rei: Para la devolución de una cosa fungible distinta al dinero.
En el Derecho Justinianeo, estas acciones se unifican bajo la condictio triticaria.
El Senadoconsulto Macedoniano: Protección a los Hijos de Familia
El Senadoconsulto Macedoniano trató de impedir los préstamos de dinero hechos a los hijos de familia. Dispuso que los hijos de familia no estaban obligados a devolver las deudas contraídas bajo estas circunstancias. El pretor podía intervenir de dos modos: denegando la acción o bien concediendo al demandado la posibilidad de imponer la exceptio Senatusconsulti Macedoniani. Esta excepción llevaría al juez a investigar si ese préstamo iba en contra de lo establecido por el senadoconsulto. Si el hijo pagaba, era un supuesto de obligación natural (no obligación civil), por lo que no podía reclamar el pago. El hijo de familia tenía en su mano dar por extinguida la acción o no.
Intereses en el Mutuo: La Stipulatio Usuraria y el Foenus
En relación con el mutuo, este en sí mismo es gratuito: si se prestaban mil ases, se devolvían otros mil ases. Para que se pudiesen pagar intereses, era necesario un acuerdo aparte o añadido, que se hacía mediante una stipulatio usuraria.
El Foenus: Préstamo con Intereses
En el ámbito comercial o financiero, el préstamo más usado es el préstamo con intereses y recibe el nombre de foenus.
En Roma hubo a lo largo del tiempo muchas leyes referentes a los intereses. Después, Justiniano puso el interés del dinero al 6% anual, que en relación a determinadas personas (ilustres) bajaba al 4% o subía a un 8% si eran negociantes.
El Foenus Nauticum o Préstamo Marítimo
El foenus nauticum también se conoce como pecunia traiecticia. La particularidad es que la suma de dinero prestada está destinada a ser transportada por mar, o para adquirir géneros que están destinados a ser transportados por mar. El mutuario solo se compromete a devolver la suma prestada si el dinero o los bienes recibidos llegan a su destino. El que presta es el que tiene que sufrir el riesgo del transporte.