El Contrato de Obra
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CONTRATO DE OBRA
Introducción
El contrato de obra es aquel en el que una de las partes se compromete a ejecutar una obra a cambio de un precio cierto, que abonará la otra parte. El contratista se compromete a facilitar un resultado concreto, que puede consistir en la fabricación de una cosa material o una creación intelectual. En el Código Civil se distinguen dos tipos de contrato de obra: aquel en el que además de su trabajo o industria, el contratista suministra material, y el que se realiza sin suministro de material.
Obligaciones de las Partes
- Para el contratista: su obligación gira en torno a realizar la obra de acuerdo con la diligencia y pericia normales y los usos de su actividad y profesión.
- En materia de riesgos: es obvio que si promete un resultado, debe asumirlo; si el contratista viene obligado sólo a poner su trabajo o industria, soportará la pérdida o destrucción de la cosa, con la única excepción de que haya habido morosidad en recibirla, o que la destrucción provenga de la mala calidad de los materiales.
- Responsabilidad: la responsabilidad del contratista es por hecho propio y por los hechos de las personas que de él dependen y de los subcontratistas. La responsabilidad de los técnicos intervinientes surge cuando el incumplimiento les incumbe, aunque la dirección técnica asume una responsabilidad superior. El promotor inmobiliario asume el papel de garante general por los defectos constructivos frente al adquirente de lo edificado.
- En cuanto a la ruina del edificio: para el contrato de ejecución de obras se dispone la responsabilidad de los constructores y arquitectos. Se ha entendido que para que se genere tal responsabilidad no es necesario que el edificio esté en ruina, basta que existan defectos en la construcción de naturaleza ruinógena.
- El pago del precio: se llevará a cabo a tanto alzado o por unidades, de acuerdo con lo pactado, pudiendo en ciertos casos estar condicionado a la verificación, aprobación y recepción por parte del dueño de la obra.
Extinción
Cabe que el dueño de la obra se desista, por su sola voluntad, de la construcción de la obra, aunque esta se haya empezado, asumiendo la obligación de indemnizar al contratista todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.
El contrato de obra puede hacerse teniendo en cuenta las cualidades personales del contratista. Su muerte, según el Código Civil, determina la rescisión del contrato. El dueño de la obra en este caso debe abonar a sus herederos la obra ya ejecutada.