Contrato de Obra: Definición, Características y Obligaciones
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Contrato de Obra: Definición
Art. 1544 C.c.: Contrato en virtud del cual una parte (contratista) se obliga frente a la otra (comitente o dueño de la obra) a ejecutar una obra y entregársela a cambio de un precio cierto.
Características del Contrato de Obra
- Es un contrato consensual.
- Es un contrato no formal.
- Es un contrato oneroso: Se exige que medie precio, que debe ser cierto.
- El contratista asume una obligación de hacer (ejecutar la obra) y de dar (entregar el resultado producido).
- En obra inmobiliaria y edificación, destaca la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Sujetos del Contrato de Obra
Las partes previstas por el Código Civil son:
- El comitente o dueño de la obra.
- El contratista.
En construcción inmobiliaria intervienen otros sujetos (Art. 8 LOE): promotor, proyectista, constructor, director de obra, etc. La LOE define sus obligaciones.
Obligaciones del Contratista
Obligación de Ejecutar la Obra
- Obligación de hacer y de resultado.
- La obra debe realizarse según lo pactado, el proyecto, y las instrucciones del comitente.
- El contratista actúa bajo su propio riesgo y responsabilidad.
- Diligencia exigible: Lex artis. Sin vicios o defectos.
- Ejecución dentro del plazo contractual. El contratista asume responsabilidad por retrasos no imputables al comitente (salvo prórrogas o cláusulas penales).
Obligación de Entrega
- Según la modalidad pactada: por unidades de medida o a la finalización total.
- Supone el traspaso posesorio; el comitente tiene el deber de recibir la obra.
Obligaciones Accesorias
- Asesorar e informar al comitente.
- Guardar y custodiar el lugar de la obra, los materiales y la obra ejecutada.