Contrato de Obra: Definición, Características y Obligaciones

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Contrato de Obra: Definición

Art. 1544 C.c.: Contrato en virtud del cual una parte (contratista) se obliga frente a la otra (comitente o dueño de la obra) a ejecutar una obra y entregársela a cambio de un precio cierto.

Características del Contrato de Obra

  • Es un contrato consensual.
  • Es un contrato no formal.
  • Es un contrato oneroso: Se exige que medie precio, que debe ser cierto.
  • El contratista asume una obligación de hacer (ejecutar la obra) y de dar (entregar el resultado producido).
  • En obra inmobiliaria y edificación, destaca la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Sujetos del Contrato de Obra

Las partes previstas por el Código Civil son:

  • El comitente o dueño de la obra.
  • El contratista.

En construcción inmobiliaria intervienen otros sujetos (Art. 8 LOE): promotor, proyectista, constructor, director de obra, etc. La LOE define sus obligaciones.

Obligaciones del Contratista

Obligación de Ejecutar la Obra

  • Obligación de hacer y de resultado.
  • La obra debe realizarse según lo pactado, el proyecto, y las instrucciones del comitente.
  • El contratista actúa bajo su propio riesgo y responsabilidad.
  • Diligencia exigible: Lex artis. Sin vicios o defectos.
  • Ejecución dentro del plazo contractual. El contratista asume responsabilidad por retrasos no imputables al comitente (salvo prórrogas o cláusulas penales).

Obligación de Entrega

  • Según la modalidad pactada: por unidades de medida o a la finalización total.
  • Supone el traspaso posesorio; el comitente tiene el deber de recibir la obra.

Obligaciones Accesorias

  • Asesorar e informar al comitente.
  • Guardar y custodiar el lugar de la obra, los materiales y la obra ejecutada.

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