El Contrato a Tiempo Parcial en España: Características Clave y Otras Modalidades

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,48 KB

Contratación a Tiempo Parcial: Definición y Características

El contrato a tiempo parcial es aquel que se formaliza para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona contratada a tiempo completo comparable.

Es fundamental que el trabajador reciba una copia del contrato junto con el recibo de salario. El empresario, por su parte, deberá conservar dicho documento durante un periodo mínimo de 4 años.

Detalles del Contrato a Tiempo Parcial

Objetivo

Posibilitar el acceso al trabajo de un mayor número de personas.

Duración
  • Determinada: Aplicable a los contratos temporalmente permitidos por ley, con la excepción del contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Indefinida: Puede ser indefinido en los siguientes casos:
    • Trabajadores fijos discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, que se repita en fechas ciertas.
    • Contrato indefinido ordinario y contrato de apoyo a emprendedores.
Horas Extraordinarias

Las personas contratadas a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Horas Complementarias

Son horas adicionales a las ordinarias pactadas en el contrato.

  • Solo se pueden pactar en contratos con una jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
  • Su retribución es igual a la de la hora ordinaria.
  • La suma de las horas ordinarias y las complementarias (pactadas y voluntarias) no puede superar el límite legal de la jornada a tiempo parcial.

Horas Complementarias Pactadas:

  • Deben constar por escrito en un pacto específico.
  • El límite máximo es del 30% de las horas ordinarias (ampliable por convenio colectivo hasta el 60%).
  • El trabajador debe conocer el día y hora de su realización con una antelación mínima de 3 días.

Horas Complementarias Voluntarias:

  • Solo en contratos indefinidos con jornada no inferior a 10 horas semanales.
  • Ofrecidas por el empresario, el trabajador puede aceptarlas o no.
  • No pueden superar el 15% de las horas ordinarias (ampliable por convenio colectivo hasta el 30%).
  • No computan a efectos de los límites de las horas complementarias pactadas.
Retribución

Será proporcional al número de horas trabajadas, tomando como referencia el salario de un trabajador a tiempo completo comparable.

Otras Modalidades de Contratación

Además del contrato a tiempo parcial, existen otras formas de contratación laboral, entre las que destacan:

  • Contrato de relevo.
  • Contrato de sustitución (anteriormente interinidad).
  • Contrato de trabajo a distancia.
  • Contrato de trabajo en grupo.
  • Contrato bonificado para mujeres que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género (no doméstica).

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es aquel profesional autónomo que ejerce su actividad económica o profesional de forma predominante para una empresa o cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Para ser considerado TRADE, se deben cumplir ciertos requisitos y es obligatorio formalizar un contrato por escrito entre el autónomo y su cliente principal. Además, el autónomo debe probar que posee las características exigidas para esta modalidad contractual.

Entradas relacionadas: