Contrato de Patrocinio Publicitario entre Rafael Nadal y Banco Santander
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Cláusulas
Las partes acuerdan llevar a efecto el presente contrato de patrocinio publicitario o sponsoring mediante las siguientes cláusulas:
Primera. Rafael Nadal se obliga a hacer publicidad de los productos del Banco Santander en cuantos actos públicos deportivos comparezca, sean estos partidos, ruedas de prensa, comparecencias oficiales o cualquier otra que se efectúe.
Segunda. La publicidad de los productos del Banco Santander la realizará Rafael Nadal de la siguiente manera: apareciendo en anuncios del banco, utilizando únicamente al Banco Santander como su banco y llevando el logotipo en su equipación.
Tercera. La contraprestación que se establece es de ochenta y tres mil trescientos treinta y tres euros (83.333 €) mensuales, siempre y cuando el representado, Rafael Nadal, se encuentre entre el top 5 mundial. De esta cantidad, Banco Santander entrega en el presente acto ochenta y tres mil trescientos treinta y tres euros (83.333 €) en metálico en pago de la primera mensualidad correspondiente al mes de enero, cantidad que Rafael Nadal recibe manifestando su conformidad, sirviendo el presente documento como carta de pago.
Cuarta. Los pagos mensuales se efectuarán el día 1 de cada mes, abonándose mediante ingreso en la cuenta corriente ES66 1234 1234 1234 1234 1234.
Quinta. El presente contrato tendrá una duración de un año, renovable tácitamente a la llegada de su vencimiento por períodos trimestrales, salvo denuncia expresa por alguna de las partes contratantes. La renovación tácita del contrato implicará una actualización de las remuneraciones mensuales pactadas en un 10% para cada año de prórroga.
Sexta. El contrato quedará rescindido en el supuesto de una implicación directa de Rafael Nadal en algún escándalo público. Cabe destacar entre estos: escándalo sexual, problemas con sustancias estupefacientes o implicación en escándalos monetarios.
Séptima. En caso de que el patrocinado sufriera alguna lesión de gravedad que le inhabilitase para la consecución del contrato de patrocinio, este se anulará, pagando el finiquito del mismo sobre el mes en el que se produjera la lesión.
Octava. De la misma manera, el contrato sería rescindido si el patrocinado utilizase otras entidades bancarias de manera regular y de cara al público.
Novena. El presente contrato tiene naturaleza mercantil, rigiéndose por lo dispuesto en sus propias cláusulas y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, Ley General de Publicidad, y en su defecto por lo previsto en el Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles que le sean aplicables o, en lo no previsto, por las disposiciones del Código Civil.
Décima. Ambas partes contratantes renuncian expresamente a su fuero, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de Valladolid.
En prueba de conformidad con todo ello, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Patrocinador El Patrocinado
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