El Contrato de Prenda y la Prenda sin Desplazamiento: Fundamentos Legales y Características Esenciales

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El Contrato de Prenda (Referencia: Artículo 2384 Código Civil)

Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.

I. Características del Contrato de Prenda

A. Prenda en General (como contrato)

  • Modalidades según su regulación:
    • Prenda civil y mercantil (clásica): Es un contrato real (se perfecciona con la entrega de la cosa).
    • Prenda sobre créditos: Es un contrato solemne (conforme al Artículo 2389 del Código Civil, u otras normativas específicas).
  • Prenda sin desplazamiento (regulada por la Ley N° 20.190):
    • Definición (Artículo 1, conforme al Artículo 14 de la Ley N° 20.190): El contrato de prenda sin desplazamiento tiene por objeto constituir una garantía sobre una o varias cosas corporales o incorporales muebles, para caucionar obligaciones propias o de terceros, conservando el constituyente la tenencia y uso del bien constituido en prenda.
    • Solemnidad (Artículo 2 de la Ley N° 20.190): Es un contrato solemne. Deberá otorgarse por escritura pública o por instrumento privado. En este último caso, las firmas de las partes contratantes deberán ser autorizadas por un notario y el instrumento deberá ser protocolizado en el registro del mismo notario que autoriza. La fecha del contrato será la de su protocolización.
  • Naturaleza jurídica y efectos:
    • Es un contrato unilateral (principalmente obliga al acreedor a restituir la cosa una vez satisfecha la obligación principal; algunas posturas lo consideran bilateral imperfecto).
    • Es un contrato accesorio (su existencia y validez dependen de una obligación principal a la que garantiza).
    • Puede ser gratuito u oneroso. Para el constituyente que no es el deudor principal y no recibe beneficio directo, puede ser gratuito. Generalmente, es oneroso para el deudor, ya que accede a un crédito o mejores condiciones por constituirla.
    • Una vez efectuada la tradición (entrega de la cosa en la prenda clásica), nace el derecho real de prenda a favor del acreedor. En la prenda sin desplazamiento, el derecho real nace con la inscripción del contrato en el registro correspondiente.

B. Características del Derecho Real Prendario

  • Es un derecho real mueble (recae sobre bienes muebles).
  • Constituye un principio de enajenación, ya que limita la facultad de disposición del propietario del bien.
  • Confiere al acreedor prendario un privilegio de segunda clase para el pago de su crédito (según la prelación de créditos aplicable).
  • En la prenda con desplazamiento, el acreedor es un mero tenedor de la cosa.
  • Es indivisible: la prenda subsiste íntegra sobre la totalidad de los bienes gravados mientras no se haya satisfecho completamente la obligación principal, salvo pacto en contrario.

II. Elementos del Contrato de Prenda

  • Formalidades:
    • Prenda civil sobre bienes corporales muebles (tradicional): Es un contrato real.
    • Prenda sobre créditos (civil): Es un contrato solemne (requiere notificación al deudor del crédito cedido y aceptación, o que la escritura pública o privada se anote en el título).
    • Prenda sin desplazamiento: Es un contrato solemne (escritura pública o instrumento privado protocolizado e inscrito).
  • Capacidad: Quien constituye la prenda (deudor o un tercero) debe tener capacidad de enajenación, ya que la prenda es un acto de disposición.
  • Objeto:
    • El objeto de la prenda deben ser cosas muebles. Estas pueden ser:
      • Corporales.
      • Incorporales: Como los créditos. Por regla general, no se admiten como objeto de prenda otros derechos reales muebles de forma independiente (distintos del dominio sobre la cosa que se afecta).
    • Situaciones especiales o exclusiones:
      • Cosas futuras: Generalmente no se admitían en la prenda clásica con desplazamiento, pero la prenda sin desplazamiento sí las permite expresamente.
      • Naves y aeronaves: Tienen regímenes especiales de garantía (hipoteca naval/aérea), aunque la Ley N° 20.190 permite la prenda sin desplazamiento sobre ellas bajo ciertas condiciones.
      • Prenda de la misma cosa a dos o más personas: No se admite de forma concurrente y sobre el mismo gravamen en la prenda clásica (que requiere desposesión). En la prenda sin desplazamiento, es posible constituir prendas de grado subsiguiente mediante inscripción.

III. Aspectos Específicos de la Prenda sin Desplazamiento (Ley N° 20.190)

  • Regla General de Aplicación: Podrá constituirse prenda sin desplazamiento sobre todo tipo de cosas corporales o incorporales muebles, ya sean presentes o futuras.
  • Casos Particulares y Regulaciones Específicas:
    • Prenda sobre derechos de concesión: Se permite y regula su constitución.
    • Prenda sobre créditos nominativos: Se establecen condiciones particulares para su constitución y oponibilidad (notificación e inscripción), que difieren de la prenda civil tradicional sobre créditos.
    • Prenda sobre valores sin anotación en cuenta (desmaterializados o escriturales): Es válida y su constitución y efectos requieren la anotación en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente.
    • Prenda sobre bienes futuros: Es expresamente válida. El derecho real de prenda nace cuando el bien llega a existir, pero para efectos de su preferencia y oponibilidad frente a terceros, se considera la fecha de inscripción del contrato de prenda.

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