El Contrato de Prenda y la Prenda sin Desplazamiento: Fundamentos Legales y Características Esenciales
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El Contrato de Prenda (Referencia: Artículo 2384 Código Civil)
Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
I. Características del Contrato de Prenda
A. Prenda en General (como contrato)
- Modalidades según su regulación:
- Prenda civil y mercantil (clásica): Es un contrato real (se perfecciona con la entrega de la cosa).
- Prenda sobre créditos: Es un contrato solemne (conforme al Artículo 2389 del Código Civil, u otras normativas específicas).
- Prenda sin desplazamiento (regulada por la Ley N° 20.190):
- Definición (Artículo 1, conforme al Artículo 14 de la Ley N° 20.190): El contrato de prenda sin desplazamiento tiene por objeto constituir una garantía sobre una o varias cosas corporales o incorporales muebles, para caucionar obligaciones propias o de terceros, conservando el constituyente la tenencia y uso del bien constituido en prenda.
- Solemnidad (Artículo 2 de la Ley N° 20.190): Es un contrato solemne. Deberá otorgarse por escritura pública o por instrumento privado. En este último caso, las firmas de las partes contratantes deberán ser autorizadas por un notario y el instrumento deberá ser protocolizado en el registro del mismo notario que autoriza. La fecha del contrato será la de su protocolización.
- Naturaleza jurídica y efectos:
- Es un contrato unilateral (principalmente obliga al acreedor a restituir la cosa una vez satisfecha la obligación principal; algunas posturas lo consideran bilateral imperfecto).
- Es un contrato accesorio (su existencia y validez dependen de una obligación principal a la que garantiza).
- Puede ser gratuito u oneroso. Para el constituyente que no es el deudor principal y no recibe beneficio directo, puede ser gratuito. Generalmente, es oneroso para el deudor, ya que accede a un crédito o mejores condiciones por constituirla.
- Una vez efectuada la tradición (entrega de la cosa en la prenda clásica), nace el derecho real de prenda a favor del acreedor. En la prenda sin desplazamiento, el derecho real nace con la inscripción del contrato en el registro correspondiente.
B. Características del Derecho Real Prendario
- Es un derecho real mueble (recae sobre bienes muebles).
- Constituye un principio de enajenación, ya que limita la facultad de disposición del propietario del bien.
- Confiere al acreedor prendario un privilegio de segunda clase para el pago de su crédito (según la prelación de créditos aplicable).
- En la prenda con desplazamiento, el acreedor es un mero tenedor de la cosa.
- Es indivisible: la prenda subsiste íntegra sobre la totalidad de los bienes gravados mientras no se haya satisfecho completamente la obligación principal, salvo pacto en contrario.
II. Elementos del Contrato de Prenda
- Formalidades:
- Prenda civil sobre bienes corporales muebles (tradicional): Es un contrato real.
- Prenda sobre créditos (civil): Es un contrato solemne (requiere notificación al deudor del crédito cedido y aceptación, o que la escritura pública o privada se anote en el título).
- Prenda sin desplazamiento: Es un contrato solemne (escritura pública o instrumento privado protocolizado e inscrito).
- Capacidad: Quien constituye la prenda (deudor o un tercero) debe tener capacidad de enajenación, ya que la prenda es un acto de disposición.
- Objeto:
- El objeto de la prenda deben ser cosas muebles. Estas pueden ser:
- Corporales.
- Incorporales: Como los créditos. Por regla general, no se admiten como objeto de prenda otros derechos reales muebles de forma independiente (distintos del dominio sobre la cosa que se afecta).
- Situaciones especiales o exclusiones:
- Cosas futuras: Generalmente no se admitían en la prenda clásica con desplazamiento, pero la prenda sin desplazamiento sí las permite expresamente.
- Naves y aeronaves: Tienen regímenes especiales de garantía (hipoteca naval/aérea), aunque la Ley N° 20.190 permite la prenda sin desplazamiento sobre ellas bajo ciertas condiciones.
- Prenda de la misma cosa a dos o más personas: No se admite de forma concurrente y sobre el mismo gravamen en la prenda clásica (que requiere desposesión). En la prenda sin desplazamiento, es posible constituir prendas de grado subsiguiente mediante inscripción.
- El objeto de la prenda deben ser cosas muebles. Estas pueden ser:
III. Aspectos Específicos de la Prenda sin Desplazamiento (Ley N° 20.190)
- Regla General de Aplicación: Podrá constituirse prenda sin desplazamiento sobre todo tipo de cosas corporales o incorporales muebles, ya sean presentes o futuras.
- Casos Particulares y Regulaciones Específicas:
- Prenda sobre derechos de concesión: Se permite y regula su constitución.
- Prenda sobre créditos nominativos: Se establecen condiciones particulares para su constitución y oponibilidad (notificación e inscripción), que difieren de la prenda civil tradicional sobre créditos.
- Prenda sobre valores sin anotación en cuenta (desmaterializados o escriturales): Es válida y su constitución y efectos requieren la anotación en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente.
- Prenda sobre bienes futuros: Es expresamente válida. El derecho real de prenda nace cuando el bien llega a existir, pero para efectos de su preferencia y oponibilidad frente a terceros, se considera la fecha de inscripción del contrato de prenda.