El Contrato de Préstamo y Comodato en Derecho Civil

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,57 KB

El Contrato de Préstamo

Según el artículo 1740 del Código Civil, el contrato de préstamo se define como aquel en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

Comodato y Simple Préstamo

El comodato y el simple préstamo se diferencian en atención al objeto (fungible o no fungible). Ambos contratos tienen como mecanismo esencial la entrega y la restitución del objeto prestado.

Es un contrato real, ya que se perfecciona con la entrega de la cosa, requisito esencial para su existencia. Además, es unilateral, puesto que solo genera obligaciones para quien ha recibido la cosa prestada. Tanto en el comodato como en el simple préstamo, existe la obligación de restituir la cosa.

Comodato

  • El comodatario recibe una cosa no fungible para usarla durante cierto tiempo, al cabo del cual ha de restituirla.
  • Se refiere a cosas no fungibles, que no se consumen por el uso.
  • Es gratuito (si fuera oneroso sería arrendamiento).
  • Hay cesión de uso que se otorga al comodante por un tiempo.
  • Es temporal, pues tiene la obligación de restituir la cosa.
  • El comodatario adquiere un derecho de uso de la cosa entregada, y es necesario que el comodante tenga el derecho real sobre ella u otro derecho que le autorice para ceder la facultad de uso.
  • No adquiere los frutos de la cosa prestada.
  • Las obligaciones que nacen de los comodatos pueden pasar a los herederos de ambas partes, a no ser que el contrato se celebrase en virtud de la persona del comodatario.

Simple Préstamo

  • Es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra dinero o alguna cosa fungible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
  • Es de dinero o cosas fungibles, es decir, que se consumen por el uso (dinero o almendras).
  • Hay una traslación de dominio, el prestatario adquiere la propiedad y está obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
  • El derecho de propiedad del prestamista se transforma en un derecho de crédito.
  • Puede ser gratuito o con pacto de pago de intereses (oneroso).

Obligaciones del Comodatario

  • Restituir la cosa (no tiene derecho de retención), en el tiempo estipulado o cuando el comodante lo solicite.
  • Conservar la cosa prestada con la diligencia de un buen padre de familia.
  • Satisfacer los gastos ordinarios, normales, que sean necesarios para el uso y conservación de la cosa.
  • Responder por los daños ocasionados, salvo por el deterioro ocasionado por el mero uso de la cosa, sin culpa.
  • Responder por la pérdida de la cosa, incluso por caso fortuito cuando: la cosa se destinó a un uso distinto del de aquel para el que se prestó y cuando la conserve en su poder más tiempo del convenido. Si el comodatario demuestra que la pérdida o deterioro hubiese afectado a la cosa aunque estuviese en poder del comodante, quedará libre de responsabilidad.

Obligaciones del Prestatario

  • Restituir la cosa, entregando una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en el precio.
  • Entregar la cosa en el plazo pactado.
  • Pagar intereses si así se hubiese estipulado pero, si los paga y no estaban estipulados, no podrá reclamarlos.

Causas de Extinción del Comodato

  • Al devolver la cosa tras finalizar el plazo de duración pactado o determinado tácitamente por la fijación del uso para el que se presta la cosa.
  • Se extingue al devolver la cosa tras reclamar el comodante la cosa si tuviese urgente necesidad habiendo un plazo pactado.
  • Se extingue al devolver la cosa tras reclamar el comodante la cosa a su voluntad si no se hubiese pactado un plazo.

Causas de Extinción del Simple Préstamo

  • Se extingue al devolver la cosa tras finalizar el plazo de duración pactado o determinado tácitamente por la fijación del contrato.
  • Se extingue al devolver la cosa de la misma especie y calidad acordado en el contrato.
  • Se extingue tras pagar los intereses acordados, si los hubiera, habiendo devuelto la cosa.

Entradas relacionadas: