Contrato de Trabajo y Registros Laborales: Obligaciones y Aspectos Clave
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Capítulo 3: Contrato y Registro Laboral
Contrato de Trabajo y Relación Laboral
Contrato de Trabajo
Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Relación de Trabajo
Dispone que habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de esta, en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
Contratos de Objeto Ilícito y Objeto Prohibido
Objeto Ilícito
El objeto ilícito es el contrario a la moral y las buenas costumbres; es reprochable desde el punto de vista ético. En cuanto a sus efectos, la ilicitud conlleva la nulidad absoluta: no es susceptible de confirmación porque está afectado el orden público; no genera consecuencia alguna entre las partes; ni el trabajador ni el empleador pueden efectuar reclamos con fundamento en la LCT.
Objeto Prohibido
El objeto prohibido es el contrario a la ley o a las normas reglamentarias; es una norma protectora y resulta coincidente con el artículo 279 del Código Civil y Comercial (CCC), que establece que “el objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea”.
Capacidad Laboral del Trabajador
Tienen plena capacidad laboral los mayores de 18 años (sean varones o mujeres) y los menores emancipados por matrimonio. Tienen capacidad laboral limitada los menores entre 16 y 18 años si viven independientemente de sus padres o tutores, pudiendo trabajar con el conocimiento de estos. En caso de vivir con ellos, se presume su autorización.
Artículo 23 de la LCT: Presunción de Contrato de Trabajo
Se configura una presunción legal de la existencia de contrato de trabajo cuando se acredita la prestación de servicios para otro, produciendo la inversión de la carga probatoria. Cuando opera la presunción del artículo 23, el empleador, para desvirtuar la presunción de la existencia del contrato, debe demostrar, con todos los medios probatorios, que esos servicios personales no tienen como causa un contrato de trabajo, que “el hecho de la prestación de servicios” está motivado en otras circunstancias desvinculadas de un contrato laboral.
Libros y Registros Obligatorios para Empleadores
Todo empleador está obligado a llevar un libro especial, registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, y que debe estar en el lugar de trabajo. El Libro del Artículo 52 de la LCT es un libro o conjunto de hojas visadas o rubricadas por la autoridad de aplicación, en el que se deben asentar los datos de identidad de ambas partes y aquellos que identifican la relación laboral.
Registros para PyMEs (Pequeñas y Medianas Empresas)
Se puede optar por llevar uno que se denomina Registro Único del Personal, en el que se deberá asentar la totalidad de los trabajadores y que será rubricado por la autoridad administrativa laboral competente.