Contrato de Relevo y Fijos Discontinuos: Jubilación Parcial y Modalidades
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El Contrato de Relevo y la Jubilación Parcial
Jubilación Parcial y Contrato de Relevo
Una modalidad de contrato a tiempo parcial es la que surge de la jubilación parcial de un trabajador. Está regulada en el artículo 12.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Un trabajador puede acordar con su empresa una reducción de su jornada laboral y de su salario, pasando a trabajar a tiempo parcial, cuando cumpla las condiciones generales para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, a excepción de la edad, que debe ser inferior a la exigida. Simultáneamente, la empresa debe celebrar un contrato de trabajo, a tiempo parcial o completo, con un trabajador en situación de desempleo (el denominado "contrato de relevo"). La jubilación parcial también se puede concertar cuando el trabajador ya tiene la edad ordinaria de jubilación, en cuyo caso no es necesario celebrar el contrato de relevo.
Régimen Jurídico del Contrato del Jubilado Parcial
La jubilación parcial implica un cese parcial en el trabajo. Se exige la formalización por escrito del contrato de trabajo del trabajador que se jubila parcialmente, en modelo oficial, como requisito documental. Los requisitos principales son:
- Cotización: 33 años de cotización (25 años en el caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%).
- Edad: La edad mínima para acceder a este contrato dependerá de la cotización acreditada.
- Antigüedad en la empresa: 6 años.
- Reducción de jornada y salario: Debe ser como mínimo del 25% y, tras el RDL 5/2013, como máximo del 50%.
- Duración del contrato: Será hasta que el trabajador decida jubilarse completamente.
- Compatibilidad: Mientras dure el contrato, la pensión de la Seguridad Social será compatible con el salario del trabajo a tiempo parcial.
Régimen Jurídico del Contrato de Relevo
Simultáneamente a la jubilación parcial del trabajador relevado, la empresa debe formalizar un contrato de relevo. Este contrato debe realizarse obligatoriamente con un trabajador en situación de desempleo, inscrito como tal en la oficina de empleo. La empresa está obligada a cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador jubilado. El contrato de relevo puede ser de duración determinada o indefinida, según las necesidades de la empresa y lo establecido en la normativa.
La Contratación para Trabajos Fijos de Carácter Discontinuo
Delimitación, Concepto y Regulación
El trabajo fijo discontinuo es aquel que se produce como consecuencia de la discontinuidad de su actividad. No exige la prestación de servicios todos los días u horas dentro del carácter normal y permanente de la actividad empresarial.
Forma del Contrato
El contrato fijo discontinuo debe formalizarse obligatoriamente por escrito, en el modelo oficial establecido. En este modelo debe figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad.
Financiación de Actividades y Periodos de Inactividad
Entre campañas, el contrato no se extingue, sino que se interrumpe. Los trabajadores fijos discontinuos no tienen derecho a ser llamados por las empresas en caso de necesitar de forma ocasional más mano de obra.
La Obligación de Llamamiento al Trabajo
Lo característico del régimen jurídico de estos contratos es que el trabajador debe ser llamado al trabajo por el empresario cada vez que la actividad vaya a reanudarse, siempre que el contrato de trabajo no se haya extinguido durante el periodo de inactividad por cualquiera de las causas legalmente establecidas.
Previsiones de Convenios Colectivos
Los convenios colectivos sectoriales podrán acordar, cuando las peculiaridades del sector así lo justifiquen, la utilización de la modalidad del contrato a tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijos discontinuos.