El Contrato de Trabajo: Requisitos y Características
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Requisitos para la contratación
Capacidad de las partes
Si el empresario es una persona jurídica, el requisito es tener capacidad jurídica y de obrar. Dichas capacidades se obtienen en el momento de su constitución, mediante su escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Por su parte, las personas jurídicas o sociedades mercantiles son asociaciones de personas o "personas individuales" que adquieren personalidad jurídica y crean un fondo patrimonial al constituir la empresa (capital social), con la finalidad de obtener un beneficio individual por la participación en dicho fondo. Generalmente, la responsabilidad es limitada, aunque existen excepciones. Son ejemplos de sociedades mercantiles: sociedad anónima (S.A.), sociedad limitada (S.L.), sociedad laboral (S.L.L.) y sociedad cooperativa.
Forma del Contrato de Trabajo
La forma del contrato de trabajo puede ser oral o escrita. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Sin embargo, en algunos casos, las normas exigen que determinados tipos de contratos se formalicen siempre por escrito. Ejemplos: contrato en prácticas, contrato de formación, contrato a tiempo parcial, contratos de duración superior a 4 semanas, etc. Además, es recomendable que se realice por escrito por seguridad.
Las consecuencias del incumplimiento del requisito de la forma escrita por parte del empresario es que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
El empresario debe entregar a los representantes de los trabajadores una copia de todos los contratos celebrados por escrito y registrarlos en la Oficina de Empleo en el plazo de 10 días.
Duración del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede tener una duración indefinida (es decir, el trabajador es fijo en la empresa) o una duración determinada (el trabajador es temporal).
Lo deseable es que los contratos de trabajo sean indefinidos y a jornada completa. Por ello, los contratos temporales solo están permitidos en determinados casos, como los siguientes:
- Para sustituir a un trabajador enfermo.
- Para fomentar el acceso al empleo de determinados colectivos, como los mayores de 45 años.
- Para que los recién titulados adquieran experiencia laboral, etc. (Ver tema 3: Tipos de contratos).
Los contratos de duración determinada que tengan establecido un plazo máximo de duración y se hayan celebrado con una duración inferior a la máxima legal, se prorrogarán automáticamente hasta la duración máxima, cuando no haya denuncia por parte del empresario (aviso de que el contrato termina) y el trabajador continúe prestando sus servicios.
Una vez expirada la duración máxima del contrato, si no hubiera denuncia por parte del empresario y el trabajador continúa trabajando, el contrato se considera prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de duración determinada es superior a 1 año, es obligatorio un preaviso de terminación de contrato de 15 días (por ambas partes de la relación laboral).