Contrato de Trabajo: Requisitos, Tipos y Derechos Clave

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El Contrato de Trabajo: Una Visión General

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar unos servicios y someterse al poder de organización y dirección del empresario, a cambio de una remuneración que debe recibir. Se firma por el trabajador, por el empresario y por el representante legal de la empresa.

Requisitos para Celebrar un Contrato de Trabajo

  • Ser mayor de edad.
  • Tener 16 o 17 años y contar con la autorización de los padres.
  • Estar emancipado.

A los menores de 16 años se les permite trabajar en espectáculos públicos, siempre y cuando tengan un permiso de la autoridad laboral y no suponga un peligro para su salud física ni para su formación personal y humana. El contrato puede ser verbal o escrito, aunque en la actualidad se exige que sean escritos. El empresario debe informar por escrito al trabajador, en el plazo de 2 meses desde la fecha de comienzo de la relación laboral, sobre los elementos esenciales del contrato.

Copias del Contrato

  • Una copia para el trabajador.
  • Una copia para los representantes de los trabajadores para que la firmen.
  • Comunicar y entregar en la oficina de empleo, en el plazo de 10 días hábiles desde la celebración del contrato, una copia del mismo y la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores.

Periodo de Prueba en el Contrato de Trabajo

Durante el periodo de prueba, no hay indemnización. Su duración máxima es de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto, salvo empresas con menos de 25 trabajadores. Si es un contrato eventual, por obra o servicio o por interinidad, será máximo 1 mes. Si es un contrato en prácticas: máximo 1 mes para trabajadores con título de grado medio o 2 meses para quienes posean título de grado superior.

El Preaviso

Si una persona con contrato temporal quiere finalizar su contrato, tiene que avisar 15 días antes.

Prórroga y Conversión en Indefinidos

Los contratos de duración determinada que tengan establecido un plazo máximo de duración, incluidos los contratos de prácticas y para la formación, con una duración inferior a la legal, se entenderán prorrogados hasta la duración máxima correspondiente. Si se supera el periodo máximo, el contrato se convertirá en indefinido.

La Empresa de Trabajo Temporal (ETT)

Las ETT contratan a trabajadores para cederlos a otra empresa (el trabajador firma un contrato laboral con la ETT y ésta firma un contrato no laboral con la otra empresa). La empresa de ETT y el trabajador sólo pueden firmar contratos indefinidos y temporales. Las ETT no podrán realizar contratos con las administraciones públicas. El contrato debe ser de forma escrita. Cuando la duración del contrato de ETT sea temporal, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

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