Contrato de seguro de crédito a la exportación
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El seguro de crédito a la exportación tiene como finalidad que el asegurado cubra las pérdidas sufridas por créditos no cobrados vinculados a ventas internacionales con la indemnización que el asegurador se compromete a entregar.
Además del pago de la indemnización, las aseguradoras ofrecen otros dos servicios que se incluyen en el coste del seguro:
- Servicio preventivo basado en la clasificación crediticia de los clientes.
- Gestión de recobro de impagados y reclamaciones amistosas o judiciales cuando la aseguradora agota las gestiones de cobro.
Los aspectos esenciales de un contrato de seguro de crédito a la exportación son los siguientes:
- El contrato de formalizarse por escrito, en una póliza de seguro que recoge las condiciones aplicables a los derechos y obligaciones que asumen las partes que lo suscriben.
- Cubre operaciones de exportación de bienes y servicios, de promoción o fomento de ventas internacionales y operaciones triangulares realizadas por empresas españolas que implican el uso de créditos de pre- o posfinanciación o de confirmación de créditos documentarios.
- El asegurador clasifica el riesgo y, en función de los resultados, concreta las operaciones que va a garantizar y el importe asegurado.
- El asegurador no cubre el 100% de las pérdidas. El porcentaje de insolvencia cubierto por el asegurador suele oscilar entre el 80% y el 90% de los créditos no cobrados, el resto lo asume el exportador.
- Una vez recibida la información, el nuevo beneficiario del crédito pasa a ser la entidad aseguradora.
- La prima depende de los riesgos incluidos en la cobertura, de las particularidades que presenta la operación y del importe asegurado.
Las consecuencias que produce para el exportador contar con un seguro de crédito son varias:
- Minimiza el riesgo de impago de sus ventas internacionales.
- Es más fácil que una entidad financiera anticipe los derechos de cobro y lo haga a un tipo de interés de descuento inferior al habitual.
- Se puede prescindir de dotar provisiones por insolvencia.
- La indemnización, en caso de impago, evita que la empresa registre pérdidas por ventas no cobradas.
Las obligaciones que contrae el asegurado en un contrato de seguro de crédito a la exportación son tres:
- Mostrar, cuando el asegurador lo requiera, los registros contables y documentales relativos a los créditos asegurados.
- Colaborar con el asegurador en los procedimientos judiciales interpuestos para reclamar la deuda.
- Ceder al asegurador, a solicitud del mismo, el crédito que tenga contra el deudor insolvente, una vez haya recibido la indemnización de la pérdida.
Técnicamente se distinguen diferentes tipos de pólizas.
En función del plazo de cobertura:
Seguro de crédito a corto plazo.
Cubre operaciones comerciales, habitualmente, recurrentes (revolving) con plazos de liquidación inferiores a 1 año.
Seguro de crédito con vencimiento a medio y largo plazo.
Asegura operaciones concretas cuyos plazos de reembolso oscilan 1 y 5 años