Contrato de seguro: definiciones y términos clave

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,83 KB

Contrato de seguro

Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.

Definiciones

  • Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.
  • Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo.
  • Beneficiario: el que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
  • Certificado de cobertura o certificado definitivo: documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.
  • Contratante, contrayente o tomador: el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
  • Cotización: la oferta escrita del asegurador para celebrar un contrato de seguro.
  • Deducible: la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
  • Endoso: la modificación escrita de la póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado en su acepción común.
  • Infraseguro o seguro insuficiente: aquel en que la cantidad asegurada es inferior al valor del objeto asegurado al momento del siniestro.
  • Interés asegurable: aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 589 en relación a los seguros de personas.
  • Póliza: el documento justificativo del seguro.
  • Propuesta: la oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, el asegurado o por un tercero a su nombre.
  • Prima: la retribución o precio del seguro.
  • Riesgo: la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.
  • Seguro celebrado a distancia: aquel que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.
  • Seguros colectivos: aquellos que mediante una sola póliza cubren contra los mismos riesgos, a un grupo determinado o determinable de personas.
  • Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
  • Sobreseguro: aquel en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro.

Entradas relacionadas: