El Contrato de Seguro: Elementos, Características y Formalización

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El Contrato de Seguro

Definición

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El contrato de seguro transfiere al asegurador las consecuencias financieras de un siniestro, mediante el pago periódico de una cantidad determinada denominada prima.

Por el mecanismo del seguro, mediante el pago de unas primas, se puede indemnizar a los clientes que sufran un siniestro.

Sujetos del Contrato de Seguro

  1. Tomador del seguro o contratante: persona que asume las obligaciones frente al asegurador.
  2. Asegurado: persona que, en sí misma o en sus bienes, está expuesta a un riesgo.
  3. Beneficiario: persona que tiene derecho a la prestación o indemnización.
  4. Asegurador: persona jurídica que se obliga a indemnizar mediante el cobro de una prima.
  5. Corredor de seguros o agente libre: representa al asegurado frente al asegurador (trabaja con distintos aseguradores).
  6. Agente afecto o representante del asegurador: representa al asegurador frente al asegurado (trabaja para un asegurador).

Características del Contrato

  • Formal: el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.
  • Duradero: la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo mayor de 10 años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
  • Oneroso: si la prima no ha sido pagada antes del siniestro, el asegurador quedará librado de sus obligaciones. En caso de falta de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda supeditada un mes después del día de vencimiento. Si el tomador no ha pagado la primera prima, el asegurador tiene derecho a exigir el pago de la prima debida.
  • Contrato de adhesión: las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro, si la hubiese, y necesariamente en la póliza del contrato. Tanto las generales como las específicas se redactarán de forma clara y precisa.
  • Aleatorio:
    • Contrato incierto.
    • Las pérdidas o daños deben depender de un acontecimiento incierto o que debe ocurrir en un tiempo indeterminado.
    • El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
  • Contrato de buena fe:
    • Se presupone que, en el momento del contrato y en el momento del riesgo, se está en perfectas condiciones.
    • El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

Perfección del Contrato

Un contrato se perfecciona con la firma del mismo. En el momento en que la compañía aseguradora ofrece un contrato, está obligada, durante 15 días, a no romperlo ni modificarlo. La compañía tiene obligaciones y el tomador, derechos.

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