Contrato de Seguro Marítimo: Tipos, Elementos y Cláusulas
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El Contrato de Seguro Marítimo: Definición y Características
El seguro se define como un medio para prevenir las consecuencias de determinados riesgos. Se trata de un contrato con las siguientes características:
- Bilateral: genera derechos y obligaciones para ambas partes, asegurador y asegurado.
- Oneroso: implica la existencia de una prima.
- Aleatorio: sus efectos dependen del azar.
- De indemnización: su finalidad es reparar el daño sufrido por el asegurado, sin que en ningún caso pueda suponer una ganancia.
- De buena fe.
- Formal o solemne: se exige la firma de una póliza para su validez.
- De tracto sucesivo: cubre todos los siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
En el contexto marítimo, el seguro puede ser definido como un contrato por el que una empresa aseguradora, a cambio de una prima, se compromete a indemnizar al asegurado, dentro de los límites convenidos, de los daños sufridos por él mismo en sus bienes o intereses a consecuencia de un accidente marítimo.
Clasificación de los Seguros Marítimos
Los seguros marítimos se pueden clasificar según diversos criterios:
- Por los riesgos que cubre: total o especial.
- Por el objeto o interés asegurado: buque, mercancía, etc.
- Por el plazo de vigencia o duración: por tiempo, viaje sencillo o viaje redondo.
- Por las modalidades de la póliza: nominativo, por cuenta ajena, póliza general.
Elementos del Contrato de Seguro Marítimo
Elementos Reales
- Intereses asegurables:
- Los buques, incluso en construcción o desguace.
- El flete.
- El cargamento.
- La responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación.
- Otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima.
- El riesgo: el acontecimiento que constituye la causa del contrato de seguro y de cuya realización depende la prestación del asegurador.
- La prima.
Incoterms: FAS y CIF
FAS (Free Alongside Ship - Libre al Costado del Buque, puerto de carga convenido)
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle, en el puerto de embarque convenido. Exige que el comprador despache la mercancía en aduana para la exportación.
CIF (Cost, Insurance and Freight - Coste, Seguro y Flete, puerto de destino convenido)
El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido. El daño o riesgo de pérdida de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe despachar la mercancía para la exportación.
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