El Contrato de Sociedad: Concepto y Características
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,27 KB
TEMA I. CONCEPTO DE SOCIEDAD
2) CONCEPTO AMPLIO Y CONCEPTO ESTRICTO DE SOCIEDAD. SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN. SOCIEDAD Y COMUNIDAD DE BIENES.
¿Por qué se juntan las personas para realizar una actividad económica? El desarrollo de una determinada actividad necesita unos esfuerzos muy grandes, tanto personales como económicos, que conlleva a realizar una actividad económica. ¿Qué es un contrato de sociedad? Para saberlo hay que hacer una lectura conjunta de los artículos 116 del Código de Comercio y 1665 del Código Civil. El concepto es común para las sociedades civiles y las sociedades mercantiles. Podemos definir la sociedad, en común con lo leído en los dos artículos, como aquel contrato por el que 2 o más personas se obligan a ponerse en común para la consecución de un fin común (sociedades civiles y mercantiles).
Características:
- La sociedad es un contrato siempre, aunque sea unipersonal. Tiene carácter voluntario, formar parte de una sociedad es voluntario. No es perpetuo o definitivo, por ley no se puede prohibir a una persona que se marche.
- Las sociedades tienen una obligación principal para los socios: la obligación de aportar. Los socios tienen la obligación de aportar algo a la sociedad.
- Con ese contrato las partes consiguen un fin común a todos los contratantes. La motivación es común. El ánimo de lucro es importante pero no esencial, por eso no se introduce dentro del concepto de sociedad.
¿Cómo diferenciar el contrato de sociedades con figuras que se le parecen, la comunidad de bienes y la asociación? Una asociación es una figura asociativa diferente al contrato de sociedades. Diferencias:
- Naturaleza normativa: Las asociaciones se someten al régimen jurídico de la Ley de Asociaciones.
- Finalidad: La finalidad de la asociación en derecho se denomina ideal, no tiene finalidad explotar una actividad económica.
Comunidad de bienes: Situación de cotitularidad patrimonial. Situación en la que 2 o más personas son copropietarias y tienen la titularidad compartida de un conjunto de bienes.