El Contrato de Trabajo: Tipos, Requisitos y Derechos

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El Contrato de Trabajo

Forma de contrato laboral:

En el contrato celebrado por escrito, tiene que aparecer:

  1. Datos de la empresa y del trabajador
  2. La fecha en la que empieza a trabajar y la duración
  3. El tipo de contrato
  4. Las funciones que el trabajador va a realizar en la empresa
  5. Las condiciones en las que se va a prestar el servicio, el lugar, los días de la semana y el horario
  6. El periodo de prueba
  7. La duración de las vacaciones
  8. La remuneración
  9. El convenio colectivo aplicable
  10. El contrato debe ser firmado por el trabajador y el empresario y presentado en la oficina del INEM
  11. El empresario tiene que dar de alta en la Seguridad Social y en la oficina de empleo al trabajador antes de comenzar a trabajar

Derechos del trabajador:

  1. La ocupación efectiva durante la jornada de trabajo
  2. La promoción y formación en el trabajo
  3. No ser discriminado para acceder a un puesto de trabajo
  4. La integridad física y la intimidad
  5. Cobrar puntualmente la remuneración pactada
  6. Los demás que se fijen en el contrato

Deberes del trabajador:

  1. Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo
  2. Cumplir las medidas de seguridad e higiene
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario
  4. No realizar el mismo trabajo para otra empresa
  5. Contribuir a mejorar la productividad
  6. Los demás que se fijen en el contrato

Contrato en Prácticas y para la Formación

Es la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional.

Requisitos para la empresa:

  • Ningún trabajador puede ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por 2 años.
  • La empresa debe solicitar al INEM un certificado de contrato en prácticas, con 10 días de antelación.
  • No se puede pactar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad.

Requisitos para el trabajador:

El trabajador tiene que tener un título universitario, de formación profesional u oficial que le permita ejercer profesionalmente, siempre que no hayan pasado 5 años desde su obtención.

Forma de contrato:

Se debe hacer por escrito en el modelo oficial, indicándose su duración y el puesto del trabajador.

Periodo de prueba:

  • No puede ser superior a 1 mes para los titulados en grado medio y formación profesional de primer grado.
  • No puede ser superior a 2 meses para titulados en grado superior y formación profesional de segundo grado.

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