El Contrato de Trabajo: Tipos, Requisitos y Derechos
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El Contrato de Trabajo
Forma de contrato laboral:
En el contrato celebrado por escrito, tiene que aparecer:
- Datos de la empresa y del trabajador
- La fecha en la que empieza a trabajar y la duración
- El tipo de contrato
- Las funciones que el trabajador va a realizar en la empresa
- Las condiciones en las que se va a prestar el servicio, el lugar, los días de la semana y el horario
- El periodo de prueba
- La duración de las vacaciones
- La remuneración
- El convenio colectivo aplicable
- El contrato debe ser firmado por el trabajador y el empresario y presentado en la oficina del INEM
- El empresario tiene que dar de alta en la Seguridad Social y en la oficina de empleo al trabajador antes de comenzar a trabajar
Derechos del trabajador:
- La ocupación efectiva durante la jornada de trabajo
- La promoción y formación en el trabajo
- No ser discriminado para acceder a un puesto de trabajo
- La integridad física y la intimidad
- Cobrar puntualmente la remuneración pactada
- Los demás que se fijen en el contrato
Deberes del trabajador:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario
- No realizar el mismo trabajo para otra empresa
- Contribuir a mejorar la productividad
- Los demás que se fijen en el contrato
Contrato en Prácticas y para la Formación
Es la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional.
Requisitos para la empresa:
- Ningún trabajador puede ser contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por 2 años.
- La empresa debe solicitar al INEM un certificado de contrato en prácticas, con 10 días de antelación.
- No se puede pactar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad.
Requisitos para el trabajador:
El trabajador tiene que tener un título universitario, de formación profesional u oficial que le permita ejercer profesionalmente, siempre que no hayan pasado 5 años desde su obtención.
Forma de contrato:
Se debe hacer por escrito en el modelo oficial, indicándose su duración y el puesto del trabajador.
Periodo de prueba:
- No puede ser superior a 1 mes para los titulados en grado medio y formación profesional de primer grado.
- No puede ser superior a 2 meses para titulados en grado superior y formación profesional de segundo grado.