Contrato de Transporte Internacional: Obligaciones y Modalidades en la Comunidad Andina (CAN)

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Contrato de Transporte Internacional

El contrato de transporte internacional es un acuerdo por medio del cual un transportista se obliga para con otro, denominado pasajero o remitente de mercancías, a cambio de un precio, a conducir de un Estado a otro por un determinado medio de transporte, en un plazo fijado.

Este contrato se perfecciona por el acuerdo de voluntades.

Obligaciones Generales del Transportista

1. Respecto de las Cosas

  • Recibir las mercancías.
  • Conducir las mercancías.
  • Entregar las mercancías al destinatario en el mismo estado en que se recibieron.

2. Respecto de las Personas

  • Conducir a las personas sanas y salvas al lugar de destino.

Obligaciones del Pasajero o Remitente

  • Pagar el precio acordado.
  • Cumplir con las normas de seguridad establecidas.

Contrato de Transporte Internacional Terrestre

Tratados

  • Tratado de Montevideo de 1940.
  • Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT):
    • Este acuerdo NO está ratificado por Colombia.
    • Estableció principios importantes en materia de transporte internacional terrestre.

Empresarización de la prestación del servicio: El contrato de transporte internacional terrestre ÚNICAMENTE lo podrá prestar una empresa transportadora y NO una persona natural.

Régimen de Integración Andina – CAN

  • La Comunidad Andina (CAN) se creó en 1969 en Bogotá, Colombia.
  • Miembros actuales: Perú, Ecuador, Colombia y Bolivia.
  • Se han elaborado normas comunitarias para establecer con claridad y precisión la realización del transporte en todas sus modalidades dentro de la CAN.
  • Coordinación: Se encuentra a cargo del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT).

El CAATT está integrado por los Ministros de Transporte de los diferentes Estados miembros, quienes se encargan de determinar las políticas generales en materia de transporte.

Modalidades de Transporte Terrestre en la CAN

1. Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera
  • Regulado por la Decisión 398 de 1997.
  • Su rango de operación es el transporte DENTRO de la CAN.
  • Definición: Es el transporte de personas al amparo de un boleto de viaje y una lista de pasajeros.
  • ¿Quién realiza el transporte? El transportista autorizado, que debe ser una EMPRESA TRANSPORTADORA.
  • Importante: Se DEBE tratar de una EMPRESA.
  • La empresa debe estar autorizada por la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre.
  • ¿En qué vehículos se transporta? En vehículos habilitados por la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre.
  • ¿Dónde se realiza? Desde la ciudad de origen hasta el destino en países miembros de la CAN.
  • Se requiere que existan rutas frecuentes e itinerarios establecidos.
  • Debe ser el mismo autobús con el que se inició el transporte.

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