Contratos Administrativos en Chile: Elementos, Principios y Aspectos Clave

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Contrato Administrativo

El contrato administrativo es un acto jurídico bilateral celebrado entre la administración y un particular, que persigue un fin público y se somete a las reglas del derecho público.

Elementos del Contrato Administrativo

  1. Concurrencia de un órgano de la Administración del Estado: Un medio para cumplir las funciones que la ley le entrega y en ejercicio de sus atribuciones.
  2. Finalidad pública del contrato administrativo: Estar destinado al funcionamiento de un servicio público o a la satisfacción de una necesidad pública.
  3. Sujeción a un régimen jurídico especial de derecho público: Contiene un conjunto de principios especiales, cláusulas exorbitantes al derecho común y un procedimiento especial de celebración fundado en la formalidad, publicidad, igualdad e idoneidad. Esto permite distinguir el contrato administrativo de otros tipos de contratos.

La administración, como representante del interés público, tiene preeminencia sobre los intereses de los particulares. Puede decidir ejecutoriamente sobre la perfección del contrato y su validez.

Principios que Rigen la Contratación Administrativa

  • Principio de la preeminencia de la administración: Facultad de modificar el contrato, dirigir su ejecución e interpretarlo. La administración satisface un interés general, por lo que no se encuentra en una situación de igualdad con su contratante. Tiene la facultad para contratar y dirigir la ejecución del contrato, así como de modificarlo si existen hechos que lo justifiquen (compensando al contratante).
  • Principio de la mutabilidad del contrato: La administración puede modificar el contrato cuando las necesidades públicas así lo requieran, pero esto no debe transformarse en una situación injusta para el contratante, por lo que debe ser acompañado de la correspondiente indemnización o del alza de precio del contrato, en su caso.
    • Caso fortuito o fuerza mayor: Hechos de la naturaleza.
    • Hecho del príncipe: Decisiones de la autoridad que no están vinculadas directamente al contrato, pero que la administración debe acatar.
    • Acto legislativo: Impone condiciones diversas a las contempladas en el contrato.
  • Principio de equilibrio en las prestaciones financieras del contrato: Busca facilitar el cumplimiento de la administración y, por otro lado, evitar el enriquecimiento sin causa de cualquiera de las partes del contrato.

Aspectos Clave del Contrato Administrativo

1. Aspecto Subjetivo (Partes)

A) La Administración

El órgano debe estar habilitado legalmente para celebrar el contrato, y el funcionario que lo celebra debe estar investido legalmente y ser competente para suscribirlo.

B) Co-contratante Particular

Pueden ser personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, pero deben tener ciertas capacidades especiales, como las siguientes:

  • Capacidad técnica: Determinados conocimientos para ejecutar la labor (estar inscrito en ciertos registros).
  • Capacidad económica: La persona debe tener un determinado capital para ejecutar debidamente el contrato y rendir garantías que resguarden la ejecución.
  • Idoneidad moral: (Resguarda el principio de probidad). El contratante no puede estar afecto a inhabilidad para suscribir el contrato. (Art. 4, Ley 19.886: inhabilidades para contratar con el Estado respecto de funcionarios directivos del órgano, diputados y senadores, miembros del Poder Judicial, alcaldes y concejales, consejeros regionales).

2. Aspecto Objetivo

Es el conjunto de prestaciones y contraprestaciones a las que se obligan las partes y que se vinculan a un servicio público.

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