Contratos Administrativos: Clasificación, Principios y Elementos

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1. ¿Qué es un contrato administrativo y cómo se clasifica según su objeto?

Un contrato administrativo es un acuerdo de voluntades entre un órgano del Estado con un particular (persona física o jurídica) para satisfacer finalidades públicas.

Según su objeto o finalidad, los contratos administrativos pueden ser:

➢ Típicos: sería el contrato de obras, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y de suministro.

➢ Mixtos: contienen prestaciones correspondientes a contratos de distinta clase, que se fusionan por estar vinculados o ser complementarios

➢ Especiales: aquellos cuyo objeto es distinto al de los contratos especiales.

2. Define los principios que deben seguir los contratos administrativos

➢ Concurrencia: se debe facilitar la participación a todas las personas que puedan estar interesadas en ser contratadas.

➢ Publicidad y transparencia: la oferta debe efectuarse en forma pública para que exista un mayor número de interesados, ampliando así su concurrencia.

➢ Igualdad y no discriminación: igualdad de oportunidades de los interesados para optar a la realización del contrato y no trato diferente ni perjudicial por motivos de raza, sexo, religión, etc.

➢ Confidencialidad: no divulgar información relativa a secretos técnicos, comerciales, u otros aspectos relevantes de las ofertas de las empresas.

3. Explica cuáles son los elementos del contrato administrativo

➢ Sujeto: las partes que formalizan el contrato son dos: los órganos de contratación del sector público y las personas físicas o jurídicas con capacidad para obrar que acrediten solvencia.

➢ Objeto: se refiere al contenido específico de la prestación, que será cualquier operación para cubrir las necesidades públicas en beneficio de los ciudadanos y las personas que trabajan en las instituciones públicas: obras, servicios, suministros...

➢ Precio: será siempre un precio cierto expresado en euros, o moneda distinta si así se hubiese pactado.

4. ¿Cuáles son los órganos de contratación de la administración?

En la Administración General del Estado, tienen la capacidad para contratar los Ministros y los Secretarios de Estado, así como los presidentes o directores de organismos autónomos y otras entidades públicas.

En las Entidades Locales, están habilitados para contratar los Alcaldes y los Presidentes de la Diputación, siempre que el valor estimado del contrato no supere el 10% del presupuesto ni la cuantía de 6 millones, en cuyo caso, deberán contratar el Pleno del Ayuntamiento y de la Diputación.

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