Contratos de arrendamiento, sociedad y mandato
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Arrendamiento
ARRENDAMIENTO persona se obliga a procurar a otra el uso y disfrute temporal de una cosa, la prestación de determinados servicios, o la ejecución de una determinada obra. A cambio de una también determinada renta o canon. Existen 3 contratos típicos dependiendo de su finalidad: arrendamiento de cosa, de servicios o de obra.
Características
Contrato consensual, sinalagmático perfecto, de buena fe y oneroso.
Contenido
- En el arrendamiento de cosa:
- Obligaciones del arrendador
- Obligaciones del arrendatario
- Causas de extinción
- En el arrendamiento de servicios:
- Obligaciones del arrendador
- Obligaciones del arrendatario
- En el arrendamiento de obra:
- Obligaciones del arrendador
- Obligaciones del arrendatario
Trámite procesal
Acciones: a.locati (a ejercer por el arrendador) a. conducti (a ejercer por el arrendatario)
Sociedad
SOCIEDAD: 2 o más personas se obligan a aportar un elemento económico para conseguir un fin lícito y disfrutar de las ganancias y beneficios.
Características
Contrato consensual, plurilateral, de especial buena fe, oneroso.
Contenido
Cada socio está obligado a cumplir con la aportación convenida, a poner la misma diligencia en los asuntos societarios que en los propios, a responder por dolo, a participar en las ganancias y pérdidas según lo acordado.
Trámite procesal
Acciones: a. pro socio (a favor de cada socio) a. communi diuidundo (división de la cosa común)
Mandato
MANDATO persona encarga a otra que haga en su lugar un acto.
Características
Contrato consensual, sinalagmático imperfecto, de especial buena fe, gratuito.
Contenido
- Obligaciones del mandatario
- Obligaciones del mandante
Trámite procesal
Acciones: a. mandati directa (a favor del mandante) a. mandati contraria (a favor del mandatario)