Contratos Asociativos: Diferencias entre Asociación en Participación y Joint Venture

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Diferencias entre Asociación en Participación y Joint Venture

Asociación en Participación

  • Las partes no tienen equidad en cuanto a su posición contractual.
  • Sólo los asociados realizan contribuciones.
  • No se revela a terceros.
  • La administración está a cargo de un socio gestor (asociante).
  • La responsabilidad de los asociados es sólo frente al asociante, limitada al monto de la contribución.
  • Los bienes aportados por los asociados se incorporan al patrimonio del gestor, formando una “comunidad de bienes”.

Joint Venture

  • Hay proporción para obtener utilidades y compartir pérdidas entre los venturers.
  • Todos los venturers realizan contribuciones.
  • La administración del negocio está a cargo de todos los venturers; no obstante, pueden delegarla en uno o varios de ellos.
  • Lo actuado por cada venturer le genera a cada uno una responsabilidad distinta.
  • Los venturers mantienen la propiedad de los bienes, formando una “comunidad de intereses” destinada a la ejecución del negocio.

Similitudes

  • Ambas instituciones no son sociedades.
  • Ausencia de una organización jurídica preestablecida.
  • Inexistencia de formalidad para hacerla pública.
  • Objeto limitado a uno o más propósitos transitorios.
  • Ausencia de personalidad jurídica propia.

Ventajas de los Contratos Asociativos

A) Para el Socio Nacional

  1. Acceder a capitales y financiamiento extranjeros.
  2. Contar con tecnologías más modernas y avanzadas al asociarse con inversionistas extranjeros.
  3. Se beneficia con menores costos de comercialización internacional.

B) Para el Socio Extranjero

  1. Para el inversionista extranjero significa ingresar en un nuevo mercado, contando para ello con la experiencia del nacional.
  2. Se beneficia de las relaciones de su contraparte, ya se trate de contactos con el gobierno, Cámara de Comercio o instituciones del sistema financiero.

Desventajas

  • Dependencia de ciertos insumos, partes, piezas y bienes de capital extranjero.
  • Posibilidad de alta concertación de la producción en los mercados de exportación.
  • Control y manejo de las exportaciones por parte de empresas extranjeras.

Extinción del Joint Venture

  1. Por común acuerdo entre las partes asociadas.
  2. Por cumplimiento de la finalidad perseguida en el contrato o la imposibilidad de lograrla.
  3. Por vencimiento de la duración del contrato cuando el mismo fue celebrado a plazo determinado.
  4. Por resolución del contrato ante el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.

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