Contratos de Trabajo en Chile: Tipos, Estipulaciones y Derechos Laborales

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Tipos de Contratos de Trabajo

Los contratos de trabajo se dividen en dos categorías principales:

  • Contrato de trabajo individual: Es el más común y se celebra entre un empleador y un trabajador.
  • Contrato de trabajo colectivo: Se celebra entre uno o más empleadores y uno o más sindicatos o grupos de trabajadores. Su objetivo es establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado.

De estas categorías se desprenden los siguientes tipos de contratos:

  1. Contrato de trabajo a plazo indefinido
  2. Contrato de trabajo a plazo fijo
  3. Contrato por obra o faena

Plazo del Empleador para Escriturar el Contrato

  • Contrato indefinido: 15 días.
  • Contrato por obra, servicio o plazo fijo inferior a 30 días: 5 días.

Sanciones por Incumplimiento

El empleador que no escriture el contrato dentro del plazo establecido se expone a una multa de 5 UTM. Además, si el trabajador acude a la Inspección del Trabajo, esta podrá estipular las condiciones del contrato, siempre que sean realistas.

Lugar de Resguardo del Contrato de Trabajo

El empleador debe mantener el contrato de trabajo en el lugar de trabajo o en un lugar fijado con anterioridad y autorizado previamente por la Inspección del Trabajo.

Estipulaciones Mínimas de un Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo debe contener, como mínimo, las siguientes estipulaciones:

  • Identificación de los contratantes.
  • Descripción de las labores que realizará el trabajador y el lugar donde se prestarán.
  • Remuneración acordada, incluyendo monto, forma y período de pago.
  • Plazo del contrato.
  • Jornada ordinaria de trabajo, especificando su duración (horas semanales), distribución (días de la semana) y horario de trabajo.
  • Tiempo destinado para la colación, el cual no es imputable a la jornada ordinaria.

Contratación de Menores de Edad

Los menores de 18 años y mayores de 15 pueden celebrar contratos de trabajo solo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con la autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de estos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

El trabajo no debe dificultar su asistencia regular a clases. La jornada de trabajo no podrá extenderse por más de 30 horas semanales durante el período escolar y, en ningún caso, podrán trabajar más de 8 horas diarias.

Trabajos Prohibidos para Menores de Edad

Los menores de 18 años no pueden trabajar en cabarets u otros establecimientos análogos, ni en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. También está prohibido todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales entre las 22:00 y las 7:00 horas. Los menores de 21 años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud.

Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años.

  • Jornada máxima diaria: 10 horas.
  • Jornada ordinaria: 45 horas.
  • Jornada extraordinaria: horas que exceden la jornada ordinaria.
  • Jornada parcial: 30 horas.

Duración y Distribución de la Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo no puede exceder las 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días. El descanso dentro de la jornada debe ser de mínimo media hora y máximo 4 horas.

Gratificaciones

Están obligadas a pagar gratificaciones todas las empresas con fines de lucro que lleven contabilidad, ya sean comerciales, industriales u otras. Las instituciones privadas y públicas sin fines de lucro no están obligadas a pagar gratificaciones, como por ejemplo, INACAP o las municipalidades.

  • Gratificación mensual: Corresponde al 25% del sueldo percibido por el trabajador, con un tope de 1.75 ingresos mínimos mensuales dividido en 12.
  • Gratificación anual: Si la empresa tiene utilidades, reparte un 30% de ellas entre sus trabajadores.

Estipendios que No Constituyen Remuneración

No constituyen remuneración la colación, movilización, viáticos, gastos de herramientas ni gastos de representación.

Aguinaldos

Los aguinaldos no constituyen remuneración para los funcionarios públicos, pero sí para los trabajadores del sector privado.

Permisos por Muerte de un Familiar

El trabajador tiene derecho a permiso por muerte de:

  • Cónyuge o hijo: 7 días corridos, presentando el certificado de defunción.
  • Padre o madre: 3 días hábiles, presentando el certificado de defunción.
  • Hijo en gestación: 3 días hábiles, presentando el certificado de defunción fetal.

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