Contratos Civiles, Derechos Reales y Modos de Adquirir la Propiedad en España
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Otros Contratos Civiles
El Contrato de Mandato
Mediante el mandato, una persona denominada mandatario se encarga de realizar algún acto jurídico o de prestar algún servicio por cuenta de otra denominada mandante, de quien recibe el encargo. El mandatario responde de los daños o perjuicios que pudieran derivarse de su gestión.
El Contrato de Préstamo
Se entiende por comodato aquel contrato mediante el cual una persona (comodante) presta una cosa no fungible a otra, llamada comodatario, para que esta la use por cierto tiempo y después se la devuelva. Se considera préstamo o préstamo mutuo aquel contrato mediante el cual el mutuante entrega una cosa fungible al mutuario para que le devuelva, al finalizar el contrato, otro tanto de la misma especie y calidad. El mutuo puede ser gratuito o con pacto de pagar intereses.
El Depósito
Es un contrato mediante el cual el depositante entrega una cosa mueble al depositario para que se la guarde y se la devuelva cuando el primero se la pida. El depósito es gratuito salvo pacto en contra, aunque el depositante deberá abonar al depositario los gastos que se hubiesen originado por guardar la cosa.
La Fianza
Mediante el contrato de fianza, el fiador se obliga junto con el deudor principal a pagar su deuda con un tercero, siempre que este no lo haga. La fianza puede ser gratuita u onerosa; el fiador puede no cobrar por el riesgo que soporta o puede percibir determinada cantidad por el mismo.
Derechos Reales y Derechos de Crédito
Derechos Reales (DR): El poder directo y, en principio, excluyente que una persona tiene sobre una cosa y que le otorga facultades plenas o limitadas sobre la misma.
Derechos de Crédito (DC): Permite a su titular exigir a otra persona que realice determinada prestación.
Podemos decir que los DR recaen sobre las cosas y los DC recaen sobre la conducta de las personas. Los primeros suelen tener su origen en los segundos.
Posesión
La posesión es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho de posible apropiación, así como el poder jurídico que, de forma provisional, pudiera tener una persona sobre los mismos.
Clases de Posesión
- Posesión natural y posesión civil.
- Posesión de buena fe y posesión de mala fe.
- Posesión mediata e inmediata.
Propiedad o Dominio
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Se puede afirmar que la propiedad es el derecho más amplio que una persona puede tener sobre una cosa, aunque se trata de un derecho no ilimitado.
Facultades del Propietario y Límites en el Ejercicio del Derecho
Entre las facultades típicas del propietario podemos citar:
- El derecho de usar.
- El de disfrutar (obtener los frutos que produzca la cosa).
- El de poseer.
- El de disponer (vender, regalar, gravar, etc.).
- El de reivindicarla, reclamándola a quien la tenga indebidamente.
Formas de Adquirir la Propiedad: Ocupación, Accesión, Tradición y Usucapión
Ocupación
Es la toma de posesión de una cosa sin dueño, con ánimo de hacerla propia. Para adquirir algo por ocupación hay que tomar la cosa con voluntad de apropiársela, y además dicha cosa debe carecer de dueño.
Accesión
La accesión es un derecho por el cual el propietario de los bienes se apropia de lo que ellos producen o se les une o incorpora, natural o artificialmente.
Tradición
Es la entrega de la posesión de una cosa, con ánimo de transmitir la propiedad.
Prescripción Adquisitiva o Usucapión
Institución mediante la cual una persona, que posee una cosa en concepto de dueño, adquiere la propiedad de la misma mediante su posesión pacífica, pública e ininterrumpida durante el tiempo señalado en la ley.