Contratos Civiles Fundamentales: Depósito, Mandato, Donación, Permuta y Fianza
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El Contrato de Depósito: Concepto y Características
El contrato de depósito consiste en confiar una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla después. Quien encarga la cosa corporal se denomina depositante y a quien le es encargada, depositario. Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa por parte del depositante al depositario para que sea guardada.
Características del Contrato de Depósito
Podemos señalar las siguientes características:
- Unilateral: Pues la principal obligación que se genera en este contrato es la del depositario de restituir la cosa corporal depositada.
- Gratuito: Así lo expresa el artículo 2244 del Código Civil. Si se estipula remuneración por el depósito, degenera en arrendamiento de servicios.
- Principal: No necesita de otro contrato para existir.
- Nominado: Se encuentra regulado en los artículos 2236 al 2272 del Código Civil.
- De ejecución instantánea: Se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario.
- Ajenidad de la cosa: El depositario no es dueño de la cosa depositada.
- Ha de recaer sobre cosa mueble, como dispone el artículo 1761.
- Naturaleza real: Se perfecciona por la entrega de la cosa; esto es, que no nacen las obligaciones de conservación y custodia hasta que el depositante entrega la cosa al depositario.
Elementos del Contrato de Mandato
Elementos Personales
Para ser mandante, basta con la capacidad general de obrar. Respecto al mandatario, el artículo 1716 del Código Civil regula su capacidad. El Código prevé la posibilidad de que en el mandato existan dos o más mandantes, en cuyo caso quedarán obligados solidariamente frente al mandatario.
Elementos Reales
Puede ser objeto de mandato cualquier actividad lícita de interés para el mandante. El Código dedica los artículos 1712 y 1713 a regular diferentes hipótesis de mandato en atención a su objeto, aunque en verdad se refieren a diferentes hipótesis de representación, no de mandato puro, a menos que nos refiramos al mandato representativo.
Elementos Formales
Según el artículo 1710 del Código Civil: «El mandato puede ser expreso o tácito».
Definiciones de Otros Contratos Civiles
Donación
El artículo 618 del Código Civil define la donación como:
«La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta».
La doctrina discute la naturaleza jurídica de la donación. Llama la atención que la definición legal se refiera a un "acto" y no explícitamente a un "contrato". Algunos autores sostienen que es un modo de adquirir la propiedad (conforme al artículo 609 del Código Civil), mientras otros mantienen que es un contrato.
Permuta
Según el artículo 1538 del Código Civil, este tipo de contrato se define como:
«La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra».
Mandato
Es un tipo de contrato en el que una de las partes, el mandatario, se compromete a hacer alguna cosa o prestar algún servicio por cuenta y encargo de otra, el mandante. Por lo tanto, es un acto por el cual una persona gestiona los intereses de otra para la realización de uno o más actos jurídicos.
Es un contrato consensual, naturalmente gratuito y unilateral, salvo que se pacte retribución, en cuyo caso será oneroso y bilateral.
Fianza
El artículo 1822, párrafo I, del Código Civil expresa:
«Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste».
De esta definición se pueden deducir dos notas características: la accesoriedad y la subsidiariedad. La primera significa que sólo puede haber fianza si existe previamente una obligación principal válida, cuyo cumplimiento asegura. Sin obligación principal no puede existir la obligación accesoria de fianza. La subsidiariedad implica que la obligación del fiador sólo ha de cumplirse si el deudor principal no ha cumplido la suya.
El contrato de fianza es consensual, y puede ser bilateral o unilateral, según sea oneroso (si el fiador recibe contraprestación) o gratuito.