Contratos Civiles y Mercantiles: Preguntas y Respuestas Clave

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Cuestionario Tema 1: Contratos Civiles

El Contrato y sus Elementos

Definición y Características

Según el Art. 1254 del CC, el contrato existe desde…

R: Que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Todo contrato debe tener por obligación…

R: Una prestación susceptible de valoración económica.

Las prestaciones a las que se refieren los contratos pueden consistir en…

R: En dar, hacer o no hacer alguna cosa o prestar algún servicio.

Libertad de Empresa y Autonomía de la Voluntad

¿Qué dice el Art. 38 de la CE, en relación con la libertad de empresa?

R: Reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y establece que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía y, en su caso, de la planificación.

¿Qué significado tiene la autonomía que se concede a las partes contratantes?

R: Significa la libertad que el Ordenamiento Jurídico (Civil y Mercantil) otorga a las partes para autorregular sus relaciones económicas o relaciones patrimoniales.

Según el Art. 1.255 del CC, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que…

R: No sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Los límites que el Ordenamiento Jurídico establece a la autonomía privada de los contratantes, ¿qué quieren decir?

R: Quieren decir que aunque las normas referentes a los contratos son de carácter dispositivo, sin embargo, existen normas de derecho necesario que han de ser respetadas.

¿Puede considerarse como contrato, en sentido propio, que no contenga unas prestaciones económicas? SI/NO. Tache la respuesta incorrecta.

R: No

Perfeccionamiento y Obligaciones

Los preceptos legales pueden dotar al contrato de un contenido distinto al que las partes pretenden. Así, el Art. 1.258 del CC establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan…

R: No sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas aquellas consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.

¿Qué establece el Art. 1.258 del CC en relación a las obligaciones que nacen de los contratos?

R: Que tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos.

Tipos de Contratos

¿Qué son los contratos reales?

R: Son aquellos que no se perfeccionan sólo con el consentimiento, sino que exigen, además, la entrega de una cosa.

Se denominan contratos consensuales a aquellos que…

R: Se perfeccionan por el mero consentimiento.

Los contratos formales son aquellos que…

R: Exigen una determinada forma para que el contrato exista. En estos casos, el contrato no se perfecciona (no existe) si no se observa esta forma.

¿Qué es un contrato oneroso?

R: Es aquel en el que existe un intercambio económico entre las partes. Es decir, la prestación de cada una de las partes viene determinada por la contraprestación de la otra.

¿Cuándo se dice que un contrato oneroso es conmutativo?

R: Cuando existe una equivalencia en la contraprestación de las partes, fijada desde el principio.

¿Qué es un contrato oneroso aleatorio?

R: Es aquel en el que la contraprestación no está fijada desde el principio. Una de las partes se arriesga a invertir una cantidad de dinero que depende de un acontecimiento incierto.

¿Qué son los contratos típicos?

R: Son los que están regulados explícitamente por el Código Civil, el Código de Comercio o por leyes especiales.

¿Qué son los contratos atípicos?

R: Aquellos que se crean por la voluntad de las partes y no responden a las características de los contratos típicos que están regulados por la ley.

¿Por qué normas se rigen los contratos atípicos?

R: Se rigen por las normas de los contratos típicos a los que más se les parezcan y por las normas generales de los contratos.

Requisitos del Contrato

El Código Civil, en su Art. 1261, establece que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes…

R: 1º Consentimiento de los contratantes. 2º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3º Causa de la obligación que se establezca.

Duración y Efectos

¿Qué se entiende por contrato instantáneo?

R: Aquel que se realiza o se consuma en un solo acto, en un tiempo determinado.

¿Qué se entiende por contrato duradero?

R: Aquel que conlleva una vigencia temporal en su duración y ejecución.

¿Qué es un contrato periódico?

R: Aquel en que cada una de las partes contratantes debe realizar alguna prestación con una determinada regularidad temporal o periódica.

¿Qué es un contrato unilateral?

R: Aquél que sólo genera obligaciones para una de las partes contratantes.

¿Qué es un contrato bilateral?

R: Aquel que genera obligaciones para ambas partes.

¿Qué es un contrato igualitario?

R: Aquél en que ambas partes discuten y negocian las condiciones hasta llegar a un acuerdo.

¿Qué es un contrato de adhesión?

R: Aquél en el que las condiciones del contrato son fijadas por una de las partes y la otra sólo puede aceptar las condiciones sin modificarlas, o en caso contrario, no contratar.

Elementos Accidentales

¿Qué se entiende por elementos accidentales de un contrato?

R: Aquellos que se añaden sin que la propia esencia del contrato lo exija. Es decir, el contrato existiría sin ellos, pero si se agregan al contrato, desde el momento en que se agregan pasan a ser elementos esenciales.

Capacidad para Contratar

Incapacidad e Inhabilidades

La capacidad general para contratar coincide con…

R: La capacidad de obrar.

El Art. 1.263 del CC declara que serán incapaces de prestar consentimiento válido…

R: Los menores no emancipados, los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir.

No obstante lo establecido en el Art. 1.263 CC, en relación con la incapacidad para contratar, actualmente debe entenderse que la incapacidad de obrar debe obedecer a…

R: A una enfermedad de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por sí misma, y siempre que haya una declaración judicial de dicha incapacidad en la que se determinará concretamente su extensión y límites, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de ser sometido el incapaz.

El Art. 1.459 del CC establece que no podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí o por persona alguna intermedia:

  1. Los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.
  2. Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
  3. Los albaceas, los bienes confiados a su cargo.

El Art. 1.163 CC establece que el pago hecho a una persona incapacitada será válido cuando se hubiere convertido en su utilidad y que también será válido el pago…

R: Hecho a un tercero cuando se hubiere convertido en utilidad del acreedor.

El Art. 1.163 del CC establece que serán nulos o anulables los contratos celebrados por…

R: Personas incapacitadas.

El Autocontrato

¿Qué es el autocontrato?

R: Aquel contrato en el que una sola persona asume las posturas contractuales de las dos partes que tienen que contratar. Se produce generalmente cuando una persona tiene poderes para contratar de otra y, además, tiene la facultad de poder contratar.

Consentimiento

Vicios del Consentimiento

Define brevemente el consentimiento contractual.

R: Es la voluntad de contratar manifestada libre y conscientemente por las partes, que produce efectos en Derecho.

El Art. 1.265 del CC establece que será nulo el consentimiento prestado por…

R: Error, violencia, intimidación o dolo.

El error, en términos coloquiales, equivale a equivocarse o falsa representación de algo. El CC no lo define como vicio del consentimiento, pero sí establece los requisitos para que invalide el consentimiento. Así, el Art. 1.266 dice que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer…

R: Sobre la sustancia de la cosa que fue objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

También establece el Art. 1.266 CC que el error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando…

R: La consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.

Siguiendo con el Art. 1.266 del CC, el simple error de cuentas sólo…

R: Dará lugar a su corrección.

Aunque el Art. 1.266 CC no lo diga expresamente, la Jurisprudencia exige, para que el error invalide el consentimiento, que…

R: Que el error sea excusable, porque si el contratante que incurre en el error pudo conocer tanto la sustancia de la cosa como la identidad de la persona e incurre en el error, éste es inexcusable y no invalida el consentimiento.

El error de derecho se refiere a…

R: Al desconocimiento o falso conocimiento de la norma jurídica a aplicar al contrato a celebrar.

Respecto a la ignorancia de las leyes, el Art. 6 del CC establece que…

R: La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.

El Art. 6.1 del CC establece que el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que…

R: Determinen las leyes.

El Art. 6.2 del CC, respecto a la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos, establece que…

R: Sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

El Art. 6.3 del CC establece que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son…

R: Son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

El Art. 7 del CC establece que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias y que la ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial de los mismos, lo que significa que…

R: Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño a tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas correspondientes que impidan la persistencia del abuso.

¿Puede dar lugar a la nulidad del contrato los motivos que una persona tenga para contratar?

R: La jurisprudencia dice que los motivos que cualquier persona tiene para contratar no son determinantes del consentimiento, por ello, difícilmente pueden dar lugar a la nulidad del contrato.

El Art. 1.267 del CC dice que hay violencia cuando…

R: Para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.

¿Cómo define la intimidación el Art. 1.267 del CC?

R: Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

El Art. 1.268 del CC establece que la violencia o intimidación anularán la obligación, aunque…

R: Se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

El Art. 1.269 CC establece que existe dolo en el contrato cuando…

R: Con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, según el Art. 1.270 del CC, deberá ser…

R: Grave, con intención de engañar y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. Hablamos entonces de dolo causante.

El dolo incidental, según el Art. 1.270 del CC, sólo obliga a quien lo empleó a indemnizar y no da lugar a la nulidad del contrato. ¿Pero qué se entiende por dolo incidental?

R: Es aquél empleado por una parte y que la otra acepta, aun conociendo los aspectos desfavorables de lo que contrata.

Objeto del Contrato

Requisitos del Objeto

El objeto del contrato es la materia, la cosa o la sustancia sobre la que recae el contrato. Según el Art. 1.271 del CC, pueden ser objeto del contrato…

R: Todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las futuras. Pueden igualmente ser objeto del contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

Según el Art. 1.272 del CC, no podrán ser objeto del contrato…

R: Las cosas imposibles.

El Art. 1.273 CC establece que el objeto del contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que…

R: Sea posible determinarla sin necesidad de un nuevo convenio entre los contratantes.

Causa del Contrato

Concepto y Requisitos

La causa del contrato es…

R: Podemos definirla como la razón o fin del contrato, el hecho que explica y justifica la creación de una obligación por acuerdo de las partes. Según la teoría adoptada por el derecho español, la causa es la función que cumple el contrato en relación con las prestaciones de las partes.

En los contratos onerosos se entiende por causa, según el Art. 1.274 del CC…

R: La prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

¿Qué ocurre con los contratos sin causa o con causa ilícita, según el Art. 1.275 CC?

R: No producen efecto alguno.

Según el Código Civil Art. 1.271, la causa de un contrato es ilícita cuando…

R: Se opone a las leyes o a la moral.

El Art. 1.276 del CC establece que la expresión de una causa falsa dará lugar a la nulidad del contrato, salvo que…

R: Salvo que se pruebe que el contrato está fundado en otra verdadera y lícita.

Aunque la causa del contrato no se exprese, dice el Art. 1.277 del CC que se…

R: Se presupone que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.

Forma del Contrato

Tipos de Forma

¿Qué se entiende por forma del contrato?

R: Se entiende por forma del contrato el modo o manera en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato.

El Art. 1.278 CC reconoce que en los contratos cabe la forma pública o privada, cuando dice que…

R: Los contratos serán obligatorios, siempre que en ellos concurran los requisitos para su validez.

Cuando se habla de forma escrita, se habla de…

R: Documento público o privado.

El Art. 1.275 del CC establece que el documento privado reconocido legalmente tendrá el mismo valor que la escritura pública entre…

R: Quienes lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.

El documento privado carece de eficacia para acreditar su fecha frente a terceros que pudieran verse perjudicados por la existencia del contrato. Por ello, el Art. 1.277 del CC establece que…

R: La fecha de un documento privado no se contará respecto a terceros, sino desde el día que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

Los documentos públicos hacen prueba, aún contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra…

R: Contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.

El Art. 1.279 del CC, respecto a la forma del contrato, establece que si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer valer las obligaciones propias de un contrato, los contratantes pueden…

R: Compelerse recíprocamente a llenar la forma desde que hubiere intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

Enumera cuatro actos o contratos que, según el Art. 1.280 del CC, deban constar en documento público.

  1. Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
  2. Los arrendamientos de esos mismos bienes por seis o más meses, siempre que deban perjudicar a un tercero.
  3. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
  4. La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de la sociedad conyugal.

Los contratos solemnes sólo se exigen por ley para determinados supuestos. El resto son…

R: Contratos formales.

Extinción de los Contratos

Causas de Extinción

Enumera las causas de extinción de los contratos, según el Art. 1.156 del CC.

R: Pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos del acreedor y deudor, por la compensación y por la novación.

¿En qué consiste la condonación?

R: La condonación consiste en el perdón de la deuda.

El Art. 1.181.1 del CC, en relación con la condonación, dice que…

R: La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, supone la renuncia del primero al derecho de cobro que tenía contra el segundo.

La confusión de derechos, como causa de extinción de las obligaciones, se dará, según el Art. 1.182 del CC, cuando…

R: Se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor.

La compensación, como causa de extinción de las obligaciones, consiste en…

R: Cuando dos personas son mutuamente y a la vez deudoras y acreedoras la una de la otra, sus deudas se extinguen en la cantidad coincidente.

Para que proceda la compensación es preciso, según el Art. 1.196 del CC…

  1. Que cada uno de los obligados lo sea a la vez y recíprocamente del otro.
  2. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad si ésta se hubiese designado.
  3. Que las dos deudas estén vencidas.
  4. Que sean líquidas y exigibles.
  5. Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y comunicada oportunamente al deudor.

¿En qué consiste la novación extintiva?

R: Supone la extinción de una obligación porque es sustituida por una obligación nueva.

¿En qué consiste la novación modificativa?

R: Se altera o cambia una obligación preexistente, sin que ello suponga necesariamente su extinción, sino sólo su modificación.

Prescripción Extintiva

¿En qué consiste la prescripción extintiva?

R: Es la extinción de un derecho por el transcurso no interrumpido del tiempo, unido a su no ejercicio.

Requisitos de la prescripción, según el Art. 1930 del CC:

  1. Que se trate de un derecho prescriptible.
  2. Que el titular del derecho permanezca inactivo, es decir, que no ejercite su derecho.
  3. Que transcurra el plazo señalado por la ley.

¿Qué efecto tiene la prescripción extintiva?

R: Que el deudor, una vez prescrita la deuda, no puede ser obligado al pago de la misma.

El Art. 1.935 CC autoriza al deudor a la renuncia de la prescripción ganada. ¿Qué quiere decir esto?

R: Quiere decir que el deudor, prescrita la deuda, puede renunciar a alegar dicha prescripción ante los tribunales y, por tanto, obligarse al pago.

Caducidad

Define la caducidad.

R: Puede definirse como la extinción de los derechos por el simple transcurso del tiempo concedido para su ejercicio.

Los plazos de caducidad no son susceptibles de interpretación, a diferencia de los de prescripción.

Los efectos de la caducidad no pueden ser renunciados por aquél a quien favorece, mientras que en la prescripción es posible la renuncia.

La caducidad no requiere alegación, sino que actúa por sí misma, obligando a los Tribunales a declararla de oficio.

Los plazos de caducidad suelen ser muy breves.

Cuestionario Tema 2: Contratos Mercantiles

El Tráfico Mercantil y sus Instrumentos

Naturaleza del Tráfico Mercantil

El tráfico mercantil es, por esencia…

R: La actividad mediadora en el desplazamiento de cosas, derechos o servicios de un patrimonio a otro, o, por mejor decir, de un titular a otro.

Enumera las formas fundamentales que asume la circulación de bienes y derechos.

R: Cambio, crédito y asociación.

La circulación está protegida y tutelada por el Derecho al regular los medios e instrumentos jurídicos de que se valen los hombres para hacer circular los bienes. Esos medios o instrumentos jurídicos de la circulación son…

R: El contrato y el título de crédito o valor.

Regulación del Contrato Mercantil

El Art. 50 del C. Co. establece que el contrato mercantil, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción, y a la capacidad de los contratantes, se regirá…

R: En todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes Especiales, por las reglas generales del Derecho común.

La debilitación del carácter individualista y de la libertad se manifiesta especialmente en el contrato mercantil. ¿Por qué?

R: El principio de libertad de forma resulta afectado por el intervencionismo estatal, que obliga a realizar un buen número de operaciones con arreglo a formas rígidamente establecidas.

También resulta disminuido en los contratos mercantiles el clásico principio de la autonomía de la voluntad en materia de contratación, ¿por qué?

R: La realidad demuestra que, en el mundo actual del comercio, cada día es más infrecuente el contrato discutido por las partes en plano de igualdad y con libertad absoluta para contratar o no, ya que, en gran parte de los contratos mercantiles, la igualdad es puramente teórica por ocupar una de las partes (el empresario) una posición económica tan fuerte y privilegiada que le permite imponer su ley a los clientes.

Del articulado del C. Co. se deduce que, para la mayoría de los contratos que el propio Código contempla, se exige como requisito indispensable para que sean apreciados como mercantiles…

R: El hecho de que participe al menos un comerciante.

Otros juristas prefieren hablar del contrato mercantil como acto de empresa, distinguiendo el contrato mercantil del civil por…

R: La pertenencia o no del acuerdo a la actividad económica constitutiva de la empresa.

El sistema de contratación mercantil se inspira, como el civil, en…

R: En el principio de libertad de forma. Desde que existe consentimiento, existe contrato, y las partes quedan obligadas no sólo a cumplir lo pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, el uso o a la ley.

Comerciantes y Actos de Comercio

Definición de Comerciante

A los efectos del C. Co. (Art. 1), son comerciantes los que…

  1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
  2. Las compañías mercantiles que se constituyan con arreglo a este Código.

El Art. 2 del C. Co. establece que serán reputados actos de comercio…

R: Los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Según el Art. 3 del C. Co., existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que…

R: La persona que se propone ejercerlo anunciase, por medio de periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro medio cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Forma y Prueba de los Contratos Mercantiles

Validez y Forma

El Art. 51 del C. Co., en relación a la validez de los contratos mercantiles, establece…

R: Que serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal de que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos.

El Art. 52 del C. Co. establece dos excepciones a la norma general sobre la validez de los contratos mercantiles, de manera que, en uno y otro caso, los contratos que no lleven las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en juicio. ¿Cuáles son?

  1. Los contratos que, con arreglo a este Código o a Leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.
  2. Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española.

¿Cómo hay que entender el Art. 52 del C. Co. en relación con el principio de libertad de forma en la contratación mercantil?

R: La cuestión hay que entenderla en el sentido de que el Art. 52 no hace más que privar de eficacia a aquellos contratos que no llenen los requisitos de forma exigidos por la ley y, por tanto, allí donde la forma escrita no se exija como requisito necesario para la validez del contrato, ésta cumplirá una función instrumental, dirigida a la prueba y no a la existencia del contrato mismo.

Perfeccionamiento del Contrato

La determinación del momento en que se produce el consentimiento y nace el contrato no plantea problema entre presentes. En relación con la aceptación por teléfono, el Tribunal Supremo ha declarado…

R: Que la aceptación por teléfono se entiende hecha entre presentes, porque la aceptación oral de la oferta llega inmediatamente a conocimiento del oferente.

En la contratación por escrito entre personas ausentes, ¿en qué momento se produce el consentimiento y nace el contrato, según el Art. 1.262 del CC?

R: El Código Civil acepta la teoría del conocimiento, declarando que la aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento.

En la contratación por escrito entre personas ausentes, ¿en qué momento se produce el consentimiento, según el Art. 54 del C. Co.?

R: El Código de Comercio se adscribe a la teoría de la emisión, declarando perfeccionado el contrato celebrado por correspondencia desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fue modificada.

Medios de Prueba

El Art. 51 del C. Co. establece que la correspondencia telegráfica sólo será admisible como medio probatorio cuando…

R: Cuando previamente haya sido admitida en contrato escrito y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o símbolos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.

A tenor de lo establecido en el Art. 51 del C. Co., ¿sirve la declaración de testigos para probar la existencia de un contrato?

R: La declaración de testigos no será, por sí sola, bastante para probar la existencia de los contratos de cuantía superior a 1.500 pesetas*, a no concurrir con algún otro medio de prueba.

En relación con el valor como elemento de prueba de los libros de los agentes colegiados, el Art. 51 del C. Co. establece que…

R: Éstos hacen fe en juicio y, de acuerdo con ellos, han de resolverse las diferencias que aparezcan entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes.

De conformidad con lo establecido en los Arts. 1.228 del CC y 51 del C. Co., los libros de los comerciantes tienen la eficacia probatoria que…

R: Consideren los Tribunales.

Interpretación y Cumplimiento

Interpretación de los Contratos Mercantiles

Completa el siguiente párrafo: Según el Art. 57 del C. Co., los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según…

R: Los términos en que fueron hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubiesen explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.

El Art. 59 del C. Co., en relación con la interpretación de un contrato mercantil, establece que, si se originasen dudas que no puedan resolverse aplicando las normas interpretativas legales o los usos de comercio si los hubiera, se decidirá…

R: A favor del deudor.

En cuanto a la interpretación de los contratos mercantiles de adhesión, es de aplicación rigurosa el principio general establecido en el Art. 1.288 del CC, que establece que…

R: La interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

La Ley de Consumidores y Usuarios establece, en relación con la interpretación de los contratos, que las dudas en la interpretación…

R: Se resolverán en contra de quien las haya redactado.

En los contratos de adhesión es necesario corregir el postulado establecido en el Art. 59 del C. Co. de interpretación, en caso de dudas, a favor del deudor, por la razón de que…

R: No es infrecuente que sea el propio deudor, y no el acreedor, el que haya establecido o impuesto las condiciones del contrato.

La Jurisprudencia y la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores o Usuarios establecen que, en caso de duda entre las cláusulas generales y las condiciones particulares de los contratos, se dará preferencia a…

R: Según el C. Co., se dará preferencia a las condiciones particulares, y la Ley de Defensa de los Consumidores o Usuarios limita la prevalencia de las particulares a que sean más beneficiosas para el consumidor que las generales.

Cumplimiento de las Obligaciones Mercantiles

Completa el siguiente párrafo: Según el Art. 61 del C. Co., no se reconocerán los términos de gracia, cortesía u otros que, bajo cualquier denominación…

R: Difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.

La importancia de la regla establecida en el Art. 61 del C

CO estriba en que implica la derogación a efectos mercantiles del postulado establecido en el Art. 1.123.4 del CC que en caso de incumplimiento….

R: Autoriza a los Tribunales, de existir causa justificada, para no declarar la resolución del contrato pedida por el contratante cumplidor y señalar al otro contratante plazo para cumplir.

31.-No obstante lo establecido en el Art. 61 del CCO, referente al no reconocimiento de términos de de gracia, el acreedor puede aceptar el cumplimiento tardío pero…

R: No está obligado a ello.

32.-El Art. 63 del CCO en cuanto al momento de exigibilidad de las obligaciones mercantiles, establece:

R: Las obligaciones que no tuvieran término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

33.-La diferencia en cuanto al momento de exigibilidad de las obligaciones entre el CC, que establece el principio de exigibilidad inmediata (Arts. 1.112 y 1.128 CC) y lo establecido al respecto en el Art. 62 del CCO obedece a…

R: A la presunción de que en el comercio se opera normalmente a crédito.

34.-Por otra parte el Art. 1.128 del CC concede a los tribunales la facultad de fijar plazo a las obligaciones que no lo señalen, cuando de su naturaleza y circunstancias se dedujera que había querido concederse al deudor. ¿Es compatible este precepto con lo establecido al respecto por el CCO?.

R: No es compatible ya que el Art. 62 del CCO al establecer el momento en que pueden ser exigibles las obligaciones que no tuvieran término, no quiere dejar al arbitrio del Juez la determinación del día del vencimiento.

35.-Los efectos de la morosidad en las obligaciones mercantiles comenzarán, según el Art. 63 del CCO…….

R: En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento y 2. En los que no lo tengan el día en que el acreedor interpelase judicialmente al deudor o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante Juez, Notario, u otro oficial público autorizado para admitirla.


36.- ¿Qué diferencia existe entre los efectos de la morosidad civil y la mercantil?

R: El Código Civil para la existencia de mora quiere, por principio, que el acreedor haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación en cambio, el precepto mercantil establece que en los contratos que tuviesen señalado término para su cumplimiento los efectos de la morosidad comenzarán al día siguiente de su vencimiento.

37.-El Art. 943 del CCO en cuanto a la prescripción de las obligaciones mercantiles establece:..

R: Que respecto a las obligaciones que no tengan señalado en el CCO plazo especial de prescripción para deducirse en juicio se estará a lo dispuesto por el Derecho Común.

38.-Según el Art. 994 del CCO en relación con la prescripción de las obligaciones mercantiles, esta se interrumpirá:

R: Por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.

39.-A tenor del Art. 994 del CCO, se considerará la prescripción no interrumpida por la interpelación judicial si..

R: Quien pone la demanda desiste de ella o esta fuese desestimada.

40.- Una vez interrumpida (Art. 994 CCO) empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción…….

R: En caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación desde la fecha del nuevo título; y si se hubiere prorrogado el plazo de cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

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