Contratos Civiles: Permuta, Cesión de Créditos, Locación y más

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Contratos Civiles

7) Permuta: es un contrato de cambio o trueque de una cosa por otra (no se fija un precio en dinero y en general se le aplican las mismas reglas usuales de las compraventa)

8) Cesión de Créditos

es un contrato por el cual una parte se obliga a transferir a la otra el derecho que la primera tiene contra un deudor cualquiera, a cambio de un precio en dinero, a cambio de una cosa, o bien en forma gratuita.

9) Locación de Cosas

a) es un contrato por el cual una parte (locador) se obliga a entregar a la otra (locatario o inquilino) el uso y goce de una cosa, generalmente por un cierto tiempo, a cambio del pago de un precio cierto en dinero. Este pago se llama alquiler o arrendamiento

b) El locador debe:

  • Entregar la cosa arrendada al locatario con todo sus accesorios
  • Conservar la cosa en buen estado hasta entregarla al locatario
  • Garantizar al locatario el goce pacífico de la cosa mientras dure la locación

El locatario debe:

  • Pagar el precio
  • Usar y gozar de la cosa de acuerdo con los pactado y de acuerdo con el destino de la cosa.
  • Conservar la cosa en buen estado
  • Restituir la cosa al locador al término del contrato
  • No hacer mejoras u obras que alteren la forma o cambien el destino de la cosa o que fueren prohibidas por el contrato

10) Locación de Servicios

es un contrato en el cual una de las partes se obliga a presentar un servicio a la otra y esta se obliga a pagarle a la primera un precio en dinero

11) Fianzas

Es un contrato que liga a tres partes: Fiador o garante, deudor afianzado y acreedor de la segunda. Existe fianza cuando el fiador se obliga a cumplir con la obligación que el deudor afianzado tiene con su acreedor, si el deudor no lo hiciere. Es necesario que el acreedor acepte al fiador como tal

12) Depósito

existe contrato de depósito cuando una parte llamada depositario, se obliga a guardar una cosa mueble o inmueble que la otra parte (el depositante) le confía, y a devolvérsela luego.

b) Clases:

  • voluntario: acuerdo entre las partes (Regular e irregular)
  • necesario: cuando sea el resultado de un desastre que obligue al depositante a guardar cosas en manos del depositario (cosas introducidas en los hoteles por los pasajeros)

13) Mutuo o Préstamo de Consumo

en este contrato intervienen dos partes. El mutuante o prestamista y el mutuario o prestatario. El mutuante entrega la cantidad de cosas consumibles o fungibles que el mutuario está autorizado a consumir o utilizar y debe devolver al mutuante igual cantidad de cosas de la misma especie o calidad

14) Comodato

existe contrato de comodato cuando una de las partes (comodante entrega a la otra (comodatario) en forma gratuita alguna cosa inmueble o mueble no fungible o no consumible con la facultad de utilizarlo

Diferencias con mutuo: el mutuo puede ser oneroso o gratuito, en cambio el comodato es real (se concreta con la entrega de la cosa) y gratuito.

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