Contratos Comerciales: Concesión, Franquicia y Bancarios
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IV. EL CONTRATO DE CONCESIÓN
Es aquel contrato por el cual una empresa llamada concesionario se compromete a adquirir a otro llamado concedente, productos normalmente de marca para poderlos comercializar. El concesionario forma parte de una red comercial o de distribución. Este contrato tiene una característica especial, es una compraventa exclusiva. Este exige unas características específicas, es un contrato intuitu personae, es decir, se fijan las características de la persona que obtiene la concesión.
Obligaciones del concesionario
- Vender un determinado número de productos
- Siempre que lo permita el concedente, puede adquirir productos similares de otros proveedores.
- El concedente marca un precio fijo, pero el resto de las características las pone el concesionario.
- El concedente tiene la obligación al concesionario de ofrecer una garantía de sus productos
Finalización del contrato
El contrato finaliza por las causas que se provean entre las dos partes, como pueden ser el vencimiento del plazo en el caso de haber preaviso por parte del concedente, y si no existe preaviso el contrato se extingue, pero cabe una indemnización de daños y perjuicios.
V. CONTRATO DE FRANQUICIA (FRANCHISING)
El contrato de franquicia tiene la finalidad de la distribución de bienes o servicios mediante la organización de una red que cubra el mercado, este contrato ha surgido del tráfico empresarial. El Art. 62 de ordenación del comercio minorista nos la define como acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora (concedente), cede a otra denominada franquiciada (concesionario), el derecho de explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios. El ejercicio de su actividad se hará bajo el control del franquiciador, el cual recibirá un canon que ha de pagar el franquiciado.
Registro de franquiciadores
Se preocupa de que el eventual concesionario de la franquicia, con una antelación mínima de 20 días a la conclusión del contrato, reciba el texto del futuro contrato.
Contenido esencial del contrato de franquicia
- El franquiciador está obligado a ceder la explotación de la franquicia.
- El franquiciado además de obligarse a realizar con la diligencia debida la actividad para la explotación de la franquicia, se obliga a pagar al franquiciado la contraprestación convenida.
- Extinguido el contrato de franquicia, el franquiciado queda obligado a no usar signos distintivos de la franquicia y a cesar en la actividad.
I. CONTRATOS BANCARIOS
Concepto
El contrato bancario es el concluido por una entidad financiera de crédito en el desarrollo de su actividad característica. Distinguiendo entre:
- Operaciones o contratos bancarios activos
- Operaciones o contratos bancarios pasivos
- Operaciones o contratos neutros o accesorios
Características
- Son contratos mercantiles.
- Son contratos generalmente atípicos, pero dotados de una acusada tipicidad negocial y social.
- Normalmente, se conciertan utilizando condiciones generales predispuestas por la entidad de crédito.
- Son contratos de duración e intuitu personae, buena fe. Con esto se refiere al deber de documentación y contabilización y el deber de secreto.