Contratos y Compraventa: Fundamentos Legales y Aspectos Clave
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Concepto de Contrato
El contrato es una declaración de voluntades mediante la cual dos o más personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el periodo de vigencia del mismo.
Según el Código Civil, un contrato existe desde el momento en el que una o varias personas consienten en obligarse a dar, hacer o no hacer alguna cosa o prestar algún servicio.
Consideraciones Generales sobre los Contratos
- Los contratos solo producen efectos entre las partes que lo otorgan.
- El contrato se perfecciona por el consentimiento entre las partes.
- El contrato obliga tanto al cumplimiento de lo expresamente pactado como a las consecuencias de lo pactado.
- No se puede contratar a nombre de otra persona sin estar autorizada o tener representación legal.
El Contrato de Compraventa
Según el Código Civil, es el contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ello un precio cierto.
El Código de Comercio lo define como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien de la misma forma que se compraron o bien de otra forma diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Tipos de Compraventa: Civil y Mercantil
Las compraventas pueden ser civiles y mercantiles. No son mercantiles las siguientes ventas:
- Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.
- Las ventas que hicieron los propietarios y los labradores ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.
- Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieran estos en sus talleres.
- La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.
El Contrato de Compraventa Mercantil
El Código de Comercio define este contrato como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Características de la Compraventa Mercantil
- Debe existir intención de reventa, es decir, que las mercancías no se adquieran para ser consumidas, sino para ser vendidas.
- Debe haber ánimo de lucro en la reventa, es decir, que se trate de obtener un beneficio en la reventa de la mercancía.
Requisitos del Contrato de Compraventa
Consentimiento
El Consentimiento de los contratantes, que se manifiesta por el concurso o la contratación de la oferta y de la demanda. Tienen capacidad para otorgar el consentimiento los mayores de edad no incapacitados o un menor emancipado.
Objeto
El Objeto es el conjunto de bienes que no estén fuera del tráfico legal, es decir, que sean objeto de comercio.
Causa
La Causa son las prestaciones o promesas de una cosa. Debe tratarse de bienes legales. El contrato será falso o ilegal si se manifiestan causas falsas.
Forma
La Forma: El contrato será válido cualquiera que sea la forma en la que se haga, oral o escrita, salvo que la norma manifieste una determinada forma. Tendrá que celebrarse de forma escrita cualquier contrato de compraventa realizado en un país extranjero, cuando sus leyes así lo exijan, aunque no se exija en España.
Elementos del Contrato de Compraventa
Elementos Personales
Comprador
Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. El precio es la cantidad que se paga. No es preciso que esté establecido en el momento de perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo contrato. Esto se hace estableciendo una referencia.
Vendedor
Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa. Al igual que en el caso anterior, debe tener capacidad jurídica. El vendedor está obligado a la entrega de la cosa en el lugar y en el plazo establecido. Si no existe un lugar y un plazo determinado, se entenderá el domicilio del vendedor y en las 24 horas siguientes a la realización del contrato. Si el vendedor no cumple con el plazo de entrega, el comprador puede rescindir (romper) el contrato y exigir daños y perjuicios. La mercancía tendrá que ser entregada en las mismas condiciones en que se encontraba en el momento del contrato. Si la mercancía presenta desperfectos posteriores, el comprador puede rescindir el contrato o exigir una reducción del precio. El vendedor responde por los vicios ocultos, es decir, por los vicios que no se detectan hasta transcurrido un tiempo.
Elementos Reales
- La cosa
- El precio