Contratos Consensuales Romanos: Características Clave de Compraventa, Arrendamiento, Mandato y Sociedad
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Contratos Consensuales en el Derecho Romano
Compraventa
- Bilateralidad: Implica la participación de dos partes, el comprador y el vendedor, quienes asumen obligaciones recíprocas.
- Consensualidad: Derivado de su carácter bilateral, implica la imposibilidad de perfección sin el consentimiento de las partes. El contrato de compraventa se perfecciona en el momento en que ambos contratantes se ponen de acuerdo en el precio, sin necesidad de que el pago se haya hecho efectivo. Lo pactado produce plenos efectos y tendrá absoluta validez sin necesidad de traspaso alguno o pago inmediato, lo que permite distinguir el momento de la perfección y el del cumplimiento del contrato.
- No formalidad: Consecuencia de la consensualidad, para el perfeccionamiento del contrato se requiere solo el acuerdo de las partes. La no exigencia de requisitos adicionales más allá del mutuo acuerdo entre las partes implica que no se observen formalidades específicas en el contrato.
- Onerosidad: Para ambas partes, implica el intercambio de bienes por dinero, buscando un equilibrio perfecto entre las obligaciones de las partes.
Arrendamiento
- Consensual: No requiere para su perfección más que el mero consentimiento de las partes. Por tanto, el elemento fundamental es el acuerdo de voluntades, el cual puede manifestarse de cualquier modo y debe versar sobre la cesión temporal de una cosa o trabajo a cambio de una renta. De este acuerdo surgen las obligaciones de las partes.
- Bilateral perfecto: Genera obligaciones recíprocas para ambas partes desde su origen.
- De buena fe: Está protegido por acciones que contienen la cláusula ex fide bona.
- Temporal: Su duración depende de lo que hayan acordado las partes, por lo que, llegado el término convenido, cesa la relación contractual. No obstante, se admitió la tácita reconducción (relocatio tacita).
Mandato
- Consensual: No necesita para su perfección más que el mero consentimiento de las partes, que puede ser tanto expreso como tácito.
- Buena fe: Es una característica esencial en este contrato, ya que se fundaba en la confianza existente entre mandante y mandatario.
- Bilateral imperfecto: Aunque normalmente solo surgen obligaciones para el mandatario, eventualmente podían también surgir para el mandante.
- Esencialmente gratuito: La actividad objeto de arrendamiento de servicios se convierte en mandato si quien la presta se compromete a realizarla gratuitamente.
Sociedad
- Consensual: Si bien presenta una variante respecto a la consensualidad de otros contratos: en este caso, el consentimiento exigido no es solamente inicial, sino continuado y permanente. Es decir, la relación entre los socios existe en tanto en cuanto subsiste la voluntad de continuar siéndolo.
- El contrato de sociedad no daba vida a una persona jurídica distinta de la persona de cada uno de los socios. Por tanto, la gestión de los socios es puramente personal, no pudiendo configurarse relaciones entre la sociedad como tal y terceros.
Elementos Subjetivos de la Sociedad
La llamada affectio societatis, entendida como voluntad de unión y de poner en común.