Contratos de Consumo y Seguros: Protección y Leyes de Policía Aplicables
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Contratos de Consumo y Seguros
Contratos de Consumo
Un contrato de consumo debe ser celebrado por una persona física para un uso que pueda considerarse ajeno a su actividad comercial o profesional, con una persona (de naturaleza material). Alternativamente, debe concurrir que:
- El profesional ejerza sus actividades comerciales o profesionales donde el consumidor tenga su residencia habitual.
- O que el profesional, por cualquier medio, dirija sus actividades a ese país o a países distintos, incluido ese país.
Los contratos excluidos de esto están sujetos a las reglas generales de los artículos 5-7: se rigen por la ley elegida por las partes, pero como medida de protección del consumidor, se dispone que dicha elección no podrá acarrear la pérdida de la protección que le proporcionen aquellas disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, resultaría aplicable.
Contratos de Seguro
Según el artículo 7, se consideran los siguientes supuestos:
- Contratos de seguros que cubran riesgos localizados en territorios de estados no miembros de la UE.
- Contratos de reaseguro.
Cuando se dan estos supuestos, rigen las reglas generales de los artículos 3 y 4 del reglamento. En contratos de seguro que se refieran a grandes riesgos, se rigen por la ley elegida por las partes de conformidad con el artículo 3 del reglamento. A falta de elección, se regirán por la ley del país en el que el asegurador tenga su residencia habitual, salvo que del conjunto de las circunstancias se desprenda que el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país, en cuyo caso se aplicará la legislación de ese otro país.
En relación con los demás contratos, en primer lugar, la ley aplicable será la elegida por las partes, pero la elección ha de recaer en alguna de las siguientes:
- Ley del estado en el que se localice el riesgo en el momento de la celebración del contrato.
- Ley del país donde el tomador del seguro tenga su residencia habitual.
- En caso del seguro de vida, la ley del Estado miembro del que sea nacional el tomador del seguro.
- Cuando se trate de contratos que cubran un riesgo limitado a siniestros que ocurran en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que se localiza el riesgo, la ley de dicho Estado miembro.
- Cuando el tomador ejerza una actividad comercial o profesional y el contrato de seguro cubra dos o más riesgos de esas actividades situados en diferentes estados, se puede elegir la ley de cualquiera de los estados, o la ley del país en el que el tomador tiene su residencia habitual.
Leyes de Policía (Artículo 9)
El artículo 9 tiene la finalidad de que los estados puedan defender sus intereses esenciales en materia contractual, permitiendo la posibilidad de que estos puedan imponer determinadas normativas, conocidas como leyes de policía. Estas normas tienen por objeto proteger intereses públicos. Son aplicables con preferencia sobre cualquier otra; son intocables.