Contratos de Custodia y Depósito en Derecho Mercantil

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Contratos de Custodia

Contrato de Depósito Mercantil

Es un contrato por el cual una persona que recibe una cosa mueble se obliga a custodiarla y devolverla cuando sea reclamada.

A. Mercantilidad:

  • Que el depositario sea comerciante.
  • Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
  • Que el depósito sea una operación mercantil.

B. Contenido:

Bilateral, real, oneroso.

  • Obligaciones del depositario: custodia de la cosa y devolución de la cosa. Tiene derecho de retención hasta el pago completo.
  • Obligaciones del depositante: pago del precio, gastos de retorno e indemnización por daños y perjuicios si procede.

Clases de depósito:

  • Abierto y cerrado de numerario.
  • Colectivo.
  • Administrado.
  • Regular e irregular.
  • Custodia y ausencia de plazo.

Contrato de Almacén General

A. Almacén General (depósito):

Establecimiento que almacena, conserva y custodia mercancías que proceden del comercio y donde se acumulan. No entran empresas individuales ni sociedades distintas a la anónima.

B. Bienes susceptibles de depósito:

No pueden depositarse mercancías que se destruyan o mermen con el tiempo.

C. Tipos de construcción:

  • Depósito separado: guarda regular de bienes.
  • Colectivo: distintos depositantes y misma clase comercial.

D. Resguardo de depósito y de garantía:

Emitir documentos mercantiles que consientan su negociación / darlas en prenda mientras el depositario tiene poder.

  • Resguardo de depósito.
  • Resguardo de garantía.

Depósito Bancario

Depósitos abiertos de dinero que permiten a la entidad de crédito el uso del objeto del depósito con la consecuencia de que el dinero entregado pasa a ser de la entidad de crédito, surgiendo para esta la obligación de devolver otro tanto cuando lo solicite el depositante o cumpla el plazo pactado.

  • Derecho a la vista: obligación de devolver la suma depositada a petición del depositante en el momento en que la exija.
  • A plazo fijo: devolución procede al vencimiento del plazo pactado.

Contrato de Caja de Seguridad

Acuerdo por el que la entidad de crédito cede al cliente, a cambio de un precio, el uso de una caja de seguridad acorazada instalada en su edificio, cuyo acceso está controlado.

  • El banco se compromete a entregar una de las dos llaves de la caja, custodiarla y responder de la integridad y a facilitar el acceso a la misma en los términos pactados.
  • El cliente paga el alquiler por el tiempo pactado, destina la caja al uso estipulado y respeta las condiciones de uso.

Redescuento

Descuento que se hace de nuevo de valores o efectos mercantiles adquiridos del mismo modo.

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